Carta Orgánica de la Municipalidad de Esquina

 

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PREÁMBULO

 

Nos, los representantes, del Pueblo de la ciudad de Esquina, Provincia de Corrientes, reunidos en convención municipal, elegidos por la voluntad popular, en cumplimiento del mandato constitucional, con el objeto de consolidar la autonomía municipal; garantizar el régimen democrático, la vigencia del federalismo, la defensa de las instituciones y los derechos fundamentales del hombre; asegurar la participación popular en la vida municipal; promover la solidaridad social y la cooperación vecinal; preservar el acervo histórico como expresión básica de identidad y unción de nuestro pueblo; estimular el crecimiento armónico de nuestros recursos naturales, protegiendo el equilibrio del medio ambiente, el sistema ecológico; organizar o instruir el funcionamiento de los órganos de gobierno, control institucional y consultivo, invocando a Dios, fuente de toda razón y justicia y a Santa Rita de Casia, Patrona de nuestra Ciudad, sancionamos la presente Carta Orgánica Municipal

 

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ESQUINA

 

PRIMERA PARTE

 

DECLARACIONES. DERECHOS. PRINCIPIOS Y POLÍTICAS ESPECIALES.

 

TITULO I

DECLARACIONES GENERALES

CAPITULO I: DEL MUNICIPIO NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

 

Naturaleza

 

Art. 1.- El municipio de Esquina es parte inescindible e indestructible de la Provincia de Corrientes y dicta su Carta Orgánica de acuerdo con los principios Democráticos, representativos y Republicanos conforme a los preceptos de la Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia de Corrientes, haciendo propios los Derechos, Declaraciones y Garantías en ellas contenidas.

 

Autonomía

 

Art. 2.- El Municipio es autónomo en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas y Financieras, goza de personería jurídica, Constitucional y se organiza a fin de satisfacer las necesidades e impulsar el progreso de la comunidad.-

 

Art. 3.- Las funciones que esta Carta Organiza Reconoce y Otorga al Municipio en concordancia con la Constitución Provincial no podrán ser limitadas por ley, ni autoridad alguna. Este es independiente de todo otro poder en el ejercicio de las prerrogativas que le son propias, nombra sus autoridades, establece los impuestos y contribuciones sobre las materias que se determinen y administra libremente sus bienes.-

 

Jurisdicción

 

Art. 4.- El Municipio ejerce su jurisdicción dentro de los limites territoriales actualmente fijados y/ o los que en le futuro determinen con arreglo a las leyes respectivas.-

 

Art. 5.- El Gobierno Municipal establece la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, Electorales, Administrativos, de participación y representación vecinal, procediendo a determinar las Zonas Urbanas, Sub Urbanas, Rural y demás áreas.

 

Símbolo Municipal

 

Art. 6.

Se adopta como Símbolo Municipal de la Ciudad de Esquina el Escudo legalmente vigente desde 1953. -

 

Juramento

 

Art. 7.- Las autoridades electas y funcionarios Municipales deberán prestar juramento a ésta Carta Orgánica.

 

CAPITULO II: COMPETENCIA MATERIAL

 

Art. 8.- Son atribuciones y deberes, inherentes a la competencia material del Municipio, las siguientes:

1- Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses de la comunidad, promoviendo el bien común y el desarrollo humano y social.-

2- Convocar los comicios para la elección de autoridades municipales y juzgar la validez o nulidad de la elección de sus miembros.-

3- Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio el presupuesto de gastos, el calculo de recursos y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten; como así también, dictar ordenanzas y decretos autorizando gastos, en los casos no contemplados en la ordenanza general.

4- Recaudar e invertir los recursos, con las limitaciones que establecen la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

5- Nombrar y remover a los funcionarios y demás agentes de la Administración Municipal y establecer el Régimen Jurídico de los agentes públicos Municipales.-

6- Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre:

a. Salud Publica, costumbres y moralidad, sin perjuicio del ejercicio de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia, cuando se encuentren comprometido un interés Nacional o Provincial.-

b. Servicios Públicos, pudiendo disponerse su municipalización o su concesión a empresas estatales o particulares, con limites de tiempo y previa licitación publica, por el voto de los tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo legislativo.-

c. Urbanismo, seguridad, recreo y espectáculos públicos.-

d. Obras publicas, vialidad nacional, parques y paseos públicos.-

e. Transportes y comunicaciones urbanas.

f. Educación y cultura popular.-

g. Servicios sociales y asistenciales.

h. Abastos

i. Cementerios.

j. Deportes.

7- Adquirir, administrar y enajenar los bienes municipales. Para estos dos últimos casos se requiere dos tercios de la totalidad del Honorable Consejo Deliberante; debiendo realizarse las enajenaciones conforme a los recaudos que establece esta Carta.

8- Acordar licencias comerciales dentro de su jurisdicción, llevando el correspondiente registro.

9- Imponer multas y sancione propias del poder político y decretar de acuerdo a las leyes y ordenanza respectivas, la clausura de locales desalojo de los mismos por causa de demolición, suspensión o demolición de construcciones; secuestros, destrucción y decomiso de mercaderías o artículos de consumo en malas condiciones, recabando para ello las ordenes de allanamiento correspondientes y el uso de la fuerza publica.

10- Requerir autorización legislativa para la expropiación de bienes, con fines de interés social o necesarios para e ejercicio de sus poderes.

11- Publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos y, anualmente el balance y memoria de cada ejercicio, dentro de los 45 días de su vencimiento y sin perjuicio del control que reglamente la ley pertinente.

12- Convenir con la provincia o con otros municipios, la formación de organismos de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes.

13- Elaborar planes reguladores o de remodelación.

14- Crear organismos descentralizados para la presentación de servicios públicos u otras finalidades determinadas.

15- Dictar el Código de Faltas Municipal y crear el Tribunal de Faltas para el Juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones Municipales, las normas Provinciales y Nacionales, en la oportunidad y en las condiciones que establece esta Carta.

16- Patrocinar o integrar la creación de Cooperativas de vecinos para fines de interés general.

17- Promover, en coordinación con la Provincia y la Nación, la construcción de viviendas económicas.

18- Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante la utilización racional de los recursos naturales.

19- Brindar la asistencia apropiada a las personas con capacidades diferentes- sensoriales o psíquicos, asegurándoles el disfrute de los derechos que les corresponde como miembros plenos de la comunidad; arbitrar los medios para cubrir el cupo del 4% en el Plantel Del personal municipal, según las leyes Nacionales y Provinciales que rigen sobre la materia; eliminar las barrearas arquitectónicas que entorpezcan su desplazamiento; promover y coordinar políticas y programas que permitan la dignificación de las personas con capacidades diferentes.

20- Instituir un servicio de Defensa Civil Municipal, adoptando las medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos en casos de desastres naturales y plagas, actuando coordinadamente con la Provincia y otros Municipios.

21- Ejercer el control de pescas y medidas.

22- Reglamentar la tenencia de animales y disponer las sanciones que correspondan por actos de crueldad contra ellos.

23- Fomentar la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos en toda la jurisdicción municipal.

24- Promover las actividades rurales, conservando y abriendo caminos vecinales, realizando todas aquellas obras que faciliten y alienten el asentamiento humano en zonas despobladas, teniendo al incremento y a la diversificación de la producción agrícola- ganadero.

25- Fomentar el establecimiento de industriales no contaminantes; promover el desarrollo y la investigación científica y tecnológica que tenga como finalidad mejoramiento de la producción.

26- Reglamentar el régimen electoral.

27- Reglamentar le uso de la superficie y el subsuelo terrestre y el espacio aéreo en toda la jurisdicción municipal.

28- Ejercer el control tendiente a detectar los casos de mendicidad extrema, pobreza, niños abandonados y con capacidades diferentes. Crear, asistir y promover hogares transitorios para madres solteras, adolescentes sin recursos, para niños, adolescentes y ancianos sin familia.

29- Elaborar planes progresivos de erradicación de viviendas precarias.

30- Reglamentar el expendio de bebidas alcohólicas.

31- Crear bibliotecas, fomentar y difundir el arte y la cultura en todas sus manifestaciones y fundar escuelas e instituciones a fines.

32- Elaborar políticas comunicacionales para el desarrollo integral de la comunidad. Crear medios de comunicación comunitarios, radiales, audiovisuales, gráficos, alternativos y complementarios con arreglo a las leyes que rigen sobre la materia.

33- Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no este prohibida por la Constitución Provincial y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado.

 

TITULO II

PRINCIPIOS Y POLÍTICAS ESPECIALES

SECCION PRIMERA - PRINCIPIOS GENERALES

 

Principio de aplicación

 

Art. 9.- Para la aplicación de las Políticas Especiales se dictarán las ordenanzas especificas a las que deberán ajustarse, fundada en los principios que para cada una de ellas se establecen en la presente Carta Orgánica.

Podrán utilizarse las formas institucionales de la descentralización y participación mas adecuada para cada caso, teniendo a una designación democrática y representativa.

 

Irrenunciabilidad e indelegabilidad

 

Art. 10.- Se establecen como irrenunciables e indelegables por parte del Estado Municipal las funciones de promoción, orientación y control, ellos sin perjuicio de apoyo a la iniciativa privada que se estime conveniente y necesario.

 

SECCION SEGUNDA - POLITICAS ESPECIALES

CAPITULO I: SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

 

Salud

 

Art. 11.- A la Municipalidad le corresponderá el control, promoción y protección de la salud, garantizando a sus habitantes el goce de las mejores condiciones de prevención y asistencia. A tal fin:

1- Realizara todos los convenios, acuerdos y gestiones necesarios para lograr su participación en la elaboración, ejecución y control de los planes y programas que referidos a la salud, realicen organismos nacionales, provinciales o privados y del sistema de obras sociales en jurisdicción municipal, armonizando el trabajo en común en un Sistema Integrado Local de Salud (SILOS).-

2- Protegerá especialmente a la familia, la maternidad, la niñez, la vejez y a las personas con capacidades diferentes dentro de su competencia, a través de establecimientos estatales, privados o mixtos en un proceso planificado, coordinado y participativo.

 

Menor

Art. 12.- La Municipalidad instrumentara programas de protección al menor especialmente al desamparado y junto a las autoridades Provinciales y Nacionales atenderá sus problemas de adaptación social, procurando integrarlo a las sociedades mediante experiencias educativas y laborales.

 

Ancianidad

 

Art. 13.- La participación y el protagonismo de los ancianos serán preocupación permanente de la municipalidad, que podrá reconocer a las entidades representativas de la tercera edad y a las instituciones destinadas a la atención de los ancianos y coordinara con ellas programas de esparcimiento y de actividades socialmente útiles, otorgándoles a tal fin el apoyo que estime conveniente y posible.

 

Asistencia y Seguridad Social

 

Art. 14.- La Municipalidad elaborara planes integrales y permanentes de asistencia social. A tal efecto deberá contar con catastro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales y una Ordenanza especifica reglamentara la forma de prestación de la asistencia y su control. Podrán crearse organismos específicos para el manejo de fondos sociales con destino a la asistencia y seguridad social.

 

Personas con capacidades diferentes

 

Art. 15.- La Municipalidad impulsara programas de prevención de las discapacidades y la integración a la sociedad de quienes las padezcan, promoviendo su participación en todas las actividades. Reglamentará la facilitación del desplazamiento de las personas con capacidades diferentes en los lugares de acceso publico y mantendrá un censo permanente.

 

CAPITULO II: EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

Educación

 

Art. 16.- La Municipalidad promoverá la educación en forma complementaria y coordinada con la Provincia y la Nación, asegurando la igualdad de oportunidades, la gratuidad y obligatoriedad, exenta de dogmatismo, para lograr la formación integral, armónica y permanente de la persona; incentivará la investigación y el desarrollo cultural, científico y tecnológico en función de los intereses de la comunidad y de los programas de desarrollo e integración regional; concertará con la Provincia la asignación de recursos para la creación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar, los que serán afectados y distribuidos conforme a las necesidades; implementará acciones tendientes a la capacitación laboral con la participación de agentes educativos no convencionales y el aporte de instituciones, organizaciones representativas y empresas de la comunidad; celebrará convenios basados en los principios de la solidaridad, con las cooperadoras de los centros Educativos; asegurará la capacitación permanente de sus docentes. En sus escuelas el Municipio establece, organiza y fiscaliza el sistema y la política educativa. Las bases curriculares contendrán entre sus temas: Carta Orgánica, educación vial, preservación del ambiente, orígenes y desarrollo de la ciudad y protección de su patrimonio cultural. Su organización asegurará la participación de los docentes y demás sectores interesados, en sus distintos niveles.

 

Cultura:

Art. 17.- La Municipalidad asegurará la plena libertad de las manifestaciones culturales y promoverá y difundirá su desarrollo. Sus planes y programas estarán exentos de dogmatismo y representarán el pluralismo, con asignación de recursos y medios necesarios para tal fin. Procurará ámbitos adecuados para el desenvolvimiento de sus actividades, museo, archivo histórico, biblioteca municipal, entre otros.

 

Recreación y deportes:

Art. 18.- La municipalidad promoverá las actividades recreativas y deportivas, considerandolas como parte integrante de la educación del vecino, instrumentando las mismas en coordinación con otros poderes estatales y asociaciones intermedias cuando fuere necesario o conveniente.-

 

CAPITULO III - AMBIENTE Y BROMATOLOGÍA

 

Ambiente:

Art. 19. - Es competencia de la municipalidad:

Preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire y sus constituyentes del territorio municipal así como la flora y la fauna que en le habitan y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema.

Orientar, fomentar y promover la conservación y defensa del ambiente; el uso racional de las especies arbóreas y su reposición mediante la forestación y reforestación que salvaguarden la estabilidad ecológica para lo cual:

a. Promocionara e incentivara la conservación y defensa comunitaria del ambiente a través de programas educativos, asesoramiento e investigación.

b. Legislara para prevenir, controlar o prohibir todo factor, acción o actividad que degrade el sistema ecológicos y sus elementos naturales: suelo, agua, aire, flora y fauna.

c. Promoverá las actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados dedicados a la materia y la participación comunitaria en todo lo referente a la evolución ambiental y el equilibrio ecológico.

 

Bromatología

 

Art. 20.- la municipalidad velara por el control de los alimentos estableciendo los mecanismos necesarios para prevenir y detectar enfermedades transmitidas o provocadas por ellos. Dispondrá de una dependencia con profesionales y personal especializado para el estudio y control de las actividades y factores del medio que interfieran en el equilibrio del alimento, legislara para prevenir, controlar o prohibir toda acción que atenta contra la calidad del alimento y sus componentes.

 

CAPITULO IV: URBANISMO Y SEGURIDAD

 

Urbanismo

 

Art. 21.- la municipalidad planeará el desarrollo urbano atendiendo al interés general. El plan propenderá a:

 

1- Una mejor calidad de vida de los habitantes evitando la marginación.

2- Atentar las pautas dadas por los organismos internacionales en la materia y las que se refieren al ambiente.

3- Prever la infraestructura de servicios.

4- Crear Bancos de Tierra y reservas para la ampliación del radio urbano.

5- Organizar el sistema vial.

6- Tener en cuenta la estética urbana, la zonificacion territorial, el racional parcelamiento, uso y ocupación del suelo y la edificación.

7- Contemplar las características culturales de la ciudad sin perjuicio del desarrollo.

 

El planeamiento se extenderá al territorio rural, especialmente orientado a políticas de preservación del suelo. El Gobierno Municipal instrumentara mecanismos y técnicas que permitan información permanente.

 

Vivienda

 

Art. 22.- la municipalidad planificara y ejecutara la política de vivienda, pudiendo realizarse con la Provincia, la Nación, otros organismos, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los vecinos interesados. La política habitacional esencialmente, se rige por los siguientes principios:

1- Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida de acuerdo con el interés general, las pautas culturales de la comunidad y las normas del planeamiento urbano.

2- Impedir la especulación, utilizando para tal finales tierras disponibles del Banco previsto en el articulo 21 inc. 4 y regímenes impositivos especiales, entre otros medios.

3- Asistir a las familias sin recursos para facilitar el accedo a la vivienda propia. A tal efecto dictara la ordenanza reglamentaria respectiva.

Para la ejecución de esa política creará el organismo descentralizado que estime conveniente.

 

Patrimonio Arquitectónico

 

Art. 23.- La municipalidad velará por la conservación del patrimonio arquitectónico de la ciudad y de los bienes que lo integran, quienes quiera sean sus titulares. A tal fin dictará las ordenanzas reglamentarias.

 

Seguridad

 

Art. 24.- La municipalidad establecerá programas y acciones de seguridad que podrá coordinar con los de la Provincia, de la Nación y de las entidades comunitarias, especialmente referidos a:

1- Preservación de las personas y los bienes.

2- Organización y control de la circulación vehicular y peatonal.

3- La preservación y corrección de las situaciones de emergencia o catástrofes colectivas.

Los vecinos y las Instituciones publicas y privadas están obligados a prestar su máxima cooperación para la eficacia de estos programas y acciones.

 

CAPITULO V : JUVENTUD Y MUJER

 

Art. 25.- La municipalidad impulsara la formulación de políticas y programas integrales para la juventud, los que posibilitaran participación social, libre desarrollo, capacitación técnica conforme a la realidad productiva regional, incorporación al mercado de trabajo, desenvolvimiento de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas, arraigo cultural y conciencia democrática y solidaria. Los programas contendrán planes basados en la educación, preventivos de los flagelos sociales. Una ordenanza especial creara el organismo idóneo para asegurar la participación de los jóvenes en las actividades comunitarias. Las Instituciones educativas, económicas, deportivas, sociales, religiosas y culturales, serán co-responsables de las políticas juveniles.

 

Mujer

 

Art. 26.- la municipalidad promoverá la integración de la mujer en el ámbito laboral, cultural, educacional, político, social y económico. Junto a las autoridades Nacionales y Provinciales promoverá programas de asistencia a la mujer desprotegida o maltratada.

 

TITULO III

CAPITULO ÚNICO

Reforma y Enmienda de la Carta Orgánica

 

Art. 27.- La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente convocada para tal fin. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el Consejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/ 3) partes de la totalidad de sus miembros. La declaración de necesidad de reforma total o parcial podrá ser vetada por el Intendente Municipal.

 

Art. 28.- Si la necesidad de la reforma fuere parcial, la Convención solo tratara los puntos especificados en la Ordenanza sancionada por el Consejo Deliberante; pero no esta obligada a modificar, suprimir o complementar las disposiciones de esta CARTA ORGÁNICA cuando considere que no existe necesidad, oportunidad o conveniencia de la reforma.

 

Art. 29.- El Consejo Deliberante deberá convocar a la convención obligatoriamente cada veinte (20) años para la revisión total de la CARTA ORGANICA VIGENTE. La convención así convocada tendrá la misma autonomía que la Primera CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE.

 

ART. 30.- La CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE estará integrada por el mismo numero de miembros del CONSEJO DELIBERANTE; serán elegidos directamente conforme al sistema adoptado para la elección de concejales.

 

Art. 31.- Para ser electo Convencional se requerirá las mismas condiciones exigidas para ser Concejal Municipal y gozaran de las mismas inmunidades, garantías e incompatibilidades desde la fecha de su elección y hasta su cese. El cargo de Convencional Constituyente será siempre remunerado.

Art. 32.- La convocatoria para la elección de Convencionales Constituyentes se realizara independiente o conjuntamente de cualquier otra.

 

Art. 33.- La Convención Municipal deberá constituirse dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a la fecha en que el Tribunal Electoral haya proclamado a los electos, sesionara en la ciudad de Esquina, en el local que le faciliten los poderes constituidos o en el que ellos determinen al efecto. La duración de su sometido no podrá exceder en ningún caso el termino de noventa (90) días corridos, pudiendo prorrogarlas por treinta días más. Esta facultada para dictar o adoptar su reglamento, nombrar personal, confeccionar y aprobar su presupuesto. El Intendente y el Consejo Deliberante en su caso, tienen la obligación de proveer los fondos dentro de los treinta (30) días de sancionado el presupuesto.-

 

Enmienda

 

Art. 34.- Enmienda: la enmienda de un articulo y de aquellos que le fueran conexos en razón del tema, podrá ser sancionada por le voto de las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de los miembros del Consejo Deliberante, pero solo quedará incorporada al texto de la CARTA ORGANICA si fuera ratificada por Referéndum o en la primera elección que se realice en al ámbito municipal. La primera enmienda a la presente CARTA ORGANICA, solo podrá llevarse a cabo luego de transcurridos dos años de la aprobación. Las futuras deberán respetar intervalos de igual tiempo entre unas y otras.

 

SEGUNDA PARTE

 

AUTORIDADES Y GOBIERNO MUNICIPAL

SECCION PRIMERA: GOBIERNO MUNICIPAL

 

TITULO I

AUTORIDADES

 

Art. 35.- El Gobierno Municipal se ejerce por un Departamento ejecutivo y un Departamento Deliberativo, denominado Honorable Consejo Deliberante.

 

TITULO II

HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE

 

CAPITULO I : COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y ATRIBUCIONES

 

Composición

 

Art. 36.- El Honorable Consejo Deliberante se integrara por once (11) miembros elegidos en forma directa y proporcional por el Cuerpo Electoral del Municipio, aumentándose su numero en relación a dos (2) por cada 15.000 (quince mil) que exceda de 30.000 (treinta mil). Para determinar el numero de habitantes se tendrá en cuenta el ultimo censo Nacional. El numero de representantes será siempre impar.

 

Duración - Reelección

 

Art. 37.- Duraran cuatro años en el ejercicio de su mandato; debiendo renovarse la composición del cuerpo por mitades cada dos años, en la oportunidad y forma que determine el orden normativo vigente, pudiendo ser reelectos.

 

Requisitos

 

Art. 38.- Para ser Concejales Municipales se requieren: a) Tener 18 (dieciocho) años de edad como mínimo y estar inscriptos en el padrón electoral correspondiente a la jurisdicción del Municipio, con dos años de residencia inmediata y real. b) los extranjeros, mayores de 21 años que sepan leer y escribir en idioma nacional, estén inscriptos en el Registro especial y tengan cinco años de residencia inmediata y real en el Municipio.

 

Art. 39.- En ningún caso puede constituirse el H.C.D. con mas de la tercer parte de extranjeros. Si estos resultaren electos en mayor numero, la prioridad se debe establecer en relación con los sufragios obtenidos, debiendo reemplazar a los excluidos el o los demás componentes de la lista partidaria que aquellos integraran en la forma que determina la Ley.

 

Art. 40.- El cargo de Concejal es incompatible a) con el de funcionario o empleado publico Nacional, Provincial o Municipal o de Legislador Nacional o Provincial, a excepción de la docencia y de las comisiones eventuales. b) Con el de funcionario, representante, accionista o empleado de empresas que explotan concesiones Municipales, Provinciales o Nacionales dentro del radio del Municipio o tenga contratos pendientes con la Municipalidad o cualquier tipo de relación de negocios con la misma; excepción de las operaciones de compraventa de lotes o unidades de viviendas con fines sociales.

 

Art. 41.- No pueden ser Concejales: a) los que hayan sido condenados a pena de prisión o reclusión, los quebrados o concursados civilmente no rehabilitados. b) los afectados de enfermedad que los imposibilite para cumplir con el mandato, los deudores del Tesoro Municipal que condenados por sentencia firme no abonen la deuda. C) los inhabilitados para el desempeños de cargos públicos. d) los que estuvieren privado de la libre administración de sus bienes.

Efectos

 

Art. 42.- Las incompatibilidades e inhabilidades impiden según sea la instancia en que se produzca la elección, el acceso o el ejercicio del cargo. Las incompatibilidades e inhabilidades genera el juzgamiento del afectado y la suspensión automática del que no ejerciera en tiempo su derecho en sus funciones.

 

Constitución - Autoridades - Sesiones

 

Art. 43.- El Consejo Deliberante se constituirá inmediatamente de proclamados los concejales electos, luego de que cesen en su mandato los salientes.

 

Art. 44.- Los concejales celebraran reuniones preparatorias dentro de la primera quincena del mes de marzo de cada año y designaran a simple pluralidad de sufragios un Presidente, un Vicepresidente y un vicepresidente segundo, quienes duraran un año en sus respectivos mandatos, pudiendo ser reelectos. En caso de empate, se procederá a una nueva votación y si en esta igualmente hubiera paridad de votos prevalecerá el candidato de las listas que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones primarias. Los Vicepresidentes podrán formar parte de las comisiones.

 

Sesiones Ordinarias

 

Art. 45.- El Honorable Consejo Deliberante se reunirá en cesiones ordinarias desde el 10 de abril hasta el 30 de noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas hasta treinta días a iniciativa del Intendente o del propio Cuerpo decidido por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Asimismo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Intendente, a iniciativa de este o autoconvocarse por simple mayoría de sus miembros, especificando el motivo; debiendo tratarse solamente el o los asuntos que hayan motivado la convocatoria. Las Extraordinarias duraran hasta que se hayan despachado los asuntos que la motivaran, pero el Departamento Ejecutivo no podrá retirarlos antes de su consideración total, salvo cuando contare con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo.

 

Art. 46.- Iniciado el periodo de Sesiones, se procederá a la constitución de las Comisiones permanentes que el Reglamento determina.

 

Art. 47.- Los Concejales percibirán por su tarea una retribución (dieta). La remuneración será fijada por Ordenanza Sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Consejo Deliberante.

 

Modificación de las Dietas

 

Art. 48.- Las Dietas no podrán ser modificadas sino en los casos en que se disponga el mismo temperamento para toda la administración Municipal.-

 

Prohibiciones

 

Art. 49.- Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueren aumentados durante el periodo legal de su actuación, ni ser parte de contrato alguno que resulte de una Ordenanza sancionada en le transcurso del mismo.

 

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

Art. 50.- Son Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante:

1- Dictar su reglamento interno.

2- Decidir en los casos de destitución de funcionarios designados con su acuerdo.-

3- Acordar licencia con causa justificada a sus miembros.-

4- Ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.-

5- Dictar su propio presupuesto con los limites designados en el art. 136.

6- Nombrar de su seno una comisión investigadora para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las comisiones, tendrán las más amplias facultades de investigación, y podrán requerir de las dependencias Municipales, provinciales y Nacionales las informaciones que estimaren pertinente, debiendo respetar los Derechos, Garantías personales como así también las competencias y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos estos casos sobre el resultado de lo investigado.

7- Crear el Tribunal de Faltas y dictar el Código de Faltas y Contravenciones.

8- Juzgar la elección de sus miembros con estricta observancia de los requisitos previstos en esta Carta Orgánica. Con concejales electos integran el quórum, toman parte en la discusión de la elección que los comprende y votan sobre la validez de los diplomas de sus pares, pero les esta prohibido votar cuando se debate la validez del propio titulo.-

9- Aceptar o rechazar las renuncias que presenten los Concejales.-

10- Prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo para aquellos funcionarios cuya designación demande este requisito.-

11- Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal y sus Secretarias.

12- Dictar normas que resguarden los recursos naturales y el medio ambiente.

13- Dictar la Ordenanza Orgánica de la Justicia Municipal de Faltas y el Código de Procedimientos respectivos.

14- Formular la zonificación vial del Municipio, de modo de garantizar la seguridad y la celeridad en el tránsito, cualquiera sea el medio empleado.

15- Tomar Juramento al Intendente y Vice Intendente.

16- Disponer la suspensión y destitución de los funcionarios Municipales.

17- Fijar las remuneraciones del intendente y Vice Intendente, de los secretarios, de los miembros del Tribunal de Faltas y Auditor Municipal.

18- Disponer la creación de cursos de capacitación y técnica sobre asuntos municipales.

19- Dictar el Régimen de contrataciones.

20- Dictar normas referidas a la Administración de las propiedades; valores y bienes del patrimonio Municipal.

21- Aceptar con beneficio de Inventario o repudiar las herencias, donaciones o legados hechos a la Municipalidad.

22- Autorizar la creación de casas de corrección y de trabajo y proveer a la Administración de las casas piadosas y asilos que sostengan.

23- Autorizar las medidas tendientes a evitar los efectos de las inundaciones, incendios y derrumbes.

24- Dictar el Código de Edificación y Normas Reguladoras.

25- Reglamentar la construcción de edificios públicos y privados, con el objeto de garantizar su seguridad y estabilidad, condiciones higiénicas y estéticas.

26- Ordenar el sistema de dirección y gobierno de los hospitales y establecimientos asistenciales de la Municipalidad.

27- Ordenar las medidas de Seguridad e Higiene de toda Industria, especialmente las riesgosas e insalubres.

28- Intervenir en la construcción de templos, teatros, clubes bailables y demás edificios destinados a reuniones publicas, reglamentando el orden y distribución interior de los existentes y disponiendo lo conducente para que tengan aceptables condiciones de seguridad e higiene.

29- Dictar las reglamentaciones necesarias para asegurar la exactitud de pesas y medidas que se usan dentro del Municipio.

30- Dictar las disposiciones relativas a los Servicios de limpieza y Alumbrado Publico.

31- Reglamentar las medidas Bromatológicas y sistemas para el aseo, mantenimiento y mejora del Matadero, Mercados, Ferias y Establecimientos o puestos de Abasto.

32- Autorizar el establecimiento de Cementerios y reglamentar su conservación y mantenimiento.

33- Dictar las ordenanzas para evitar el consumo de sustancias nocivas para la salud.

34- Autorizar con dos tercios de votos, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del Municipio.

35- Dictar las medidas adecuadas para asegurar la desinfección del aire, de las aguas y la conservación del suelo.

36- Dictar la reglamentación de seguridad e Higiene de Establecimientos públicos; de diversión, inquilinatos, hospedajes, cabañas, hoteles, etc.

37- Dictar normas que aseguren la salud y bienestar de la población, estableciendo la vacunación obligatoria contra enfermedades contagiosas, previniendo las causas que producen las epidemias y disminuyendo los estragos que provocan, aislando las personas que la padecen o pueden contagiarlos actuando sobre los establecimientos y locales en los que se propagan.

38- Dictar normas relativas a la asistencia, construcción o conservación de establecimientos destinados a la Educación y enseñanza común.

39- Implementar un sistemas de becas a los estudiantes sin recursos económicos para procurarle una carrera, arte u oficio.

40- Dictar ordenanzas para evitar los engaños al publico consumidor en lo atinente a la fabricación y comercio de artículos, mercaderías de cualquier tipo o sustancias alimenticias, haciendo obligatorio en los envases la declaración de la naturaleza de aquellos y fecha de vencimiento.

41- Dictar la ordenanza sobre Servicio Domestico.

42- Reglamentar Cines, Teatros y casas de diversión para que no ofrezcan al publico espectáculos que ofendan la moral o perjudiquen las buenas costumbres.

43- Reglamentar apertura, ensanche, conservación y mejoramiento de las calles, caminos, plazas, parques y paseos públicos, delineación y niveles conforme a los planes aprobados.

44- Reglamentar todo lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros y cercos de acuerdo con las leyes.

45- Proponer las Obras Publicas que exijan las necesidades del Municipio.

46- Autorizar la contratación de empréstitos con las limitaciones constitucionales.

47- Dictar las ordenanzas estableciendo multas por infracciones Municipales.

48- Reglamentar el servicio de Taxi, Remises, Transporte urbano, suburbano, etc., fijando condiciones técnicas, higiénicas de habilitación y tarifas. Todo ello dentro de las jurisdicción Municipal.

49- Dictar el Código Tributario Municipal.

50- Dictar el reglamento de organización y funcionamiento de los Concejales Vecinales, propiciando la afectiva participación de la comunidad en la gestión de los interese locales.

51- El Honorable Consejo Deliberante puede crear un Consejo Económico Social, expresamente establecido en esta CARTA ORGANICA ( Capitulo II de la sección V- Participación Social; I- Institutos- CUARTA PARTE art. 206/ 208.

52- Crear y suprimir empleos, homologar el Organigrama Municipal, establece el modo de ingreso a la función publica de conformidad con la constitución Provincial y esta Carta Orgánica y disponer el escalafón personal, privilegiando el ascenso en función de la capacitación y antigüedad.

53- Dictar Ordenanzas creando nuevos recursos Municipales, con sujeción al art. 164 de la Constitución Provincial.

54- Sancionar, a propuesta del Departamento Ejecutivo el Presupuesto Municipal.

55- Dictar anualmente la Ordenanza Impositiva.

56- Examinar y aprobar o desechar total o parcialmente el Balance General del ejercicio vencido presentado por el departamento Ejecutivo, previo dictamen del Auditor Municipal, dentro de los noventa (90) días de recibido.

57- Designar el Cuerpo de Asesores Profesionales (Jurídico, Económico, Social, Medio, etc.); el que cumplirá sus funciones estrictamente técnicas y deberá ser nombrado por dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros. Su remuneración no podrá ser inferior a la de los Secretarios del Municipio.

58- Dictar ordenanzas que favorezcan la radicación de industrias y emprendimientos.

59- Las atribuciones consignadas son meramente enunciativas y no taxativas.

 

CAPITULO II : QUORUM Y FUNCIONAMIENTO

 

Quórum

 

Art. 51.- Para formar quórum legal se requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo. Cuando no se consiga quórum después de dos citaciones especiales hechas con veinticuatro horas de intervalo cada una, los Concejales en minoría podrán compeler por la fuerza publica a los inasistentes.

 

Quórum para resolver

 

Art. 42.- El H. C. D. Tomara sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta CARTA ORGANICA o el reglamento disponga una mayoría diferente. Quien ejerza las funciones de Presidente emitirá su voto como miembro del Cuerpo. En caso de empate, se reiterara la votación y si este subsistiera, decidirá el Presidente.

 

Toma de posición

 

Art. 53.- Los concejales tomaran posesión de sus cargos, cuando, a cuyo efecto sean convocados por el Presidente del Cuerpo.

 

Corrección de sus miembros

 

Art. 54.- Por inconducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad moral o incapacidad sobreviniente, el Consejo Deliberante podrá, con el voto de la mayoría absoluta, corregir con llamados al orden o multa a cualquiera de sus integrantes y, con el de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, suspenderlos o excluirlos de su seno.

Art. 55. las sesiones serán publicas, salvo que la mayoría especial resuelva en cada caso que sean secretar por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. Se celebraran en la sala del Honorable Consejo Deliberante, si no se dispusiere lo contrario.

 

Art. 56.- Los Concejales que no concurrieren a un tercio de las sesiones de un año, en forma consecutiva o alternada, sin comunicación o justificación al Cuerpo, podrán ser excluidos del mismo, salvo licencia que se otorgaran en caso fehacientemente justificados, con el voto de la mitad mas uno de la totalidad de los miembros presentes.

 

CAPITULO III : DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

 

Art. 57.- Los Proyectos de Ordenanzas podrán ser presentados por los miembros del Consejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo o por Iniciativa Popular. Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de las secretarias, de su dependencia y el Proyecto de Presupuesto. En caso de incumplimiento, del Consejo Deliberante podrá sancionar al Presupuesto sobre la base del vigente.

 

Aprobación y Veto

 

Art. 58.- las Ordenanzas quedaran aprobadas por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos expresamente contemplado por esta CARTA ORGANICA en que se requiera una exigencia mayor.

 

Art. 59.- Aprobado el proyecto de Ordenanza por el Consejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considerara aprobado todo proyecto no vetado en le plazo de diez (10) días hábiles. Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Consejo, que lo tratara nuevamente y si lo confirma por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes, el proyecto de Ordenanza, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Vetada en parte una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, este solo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto, previa decisión favorable del Consejo.

 

Vigencia de las Ordenanzas

 

Art. 60.- Sancionada y promulgada una Ordenanza, ella será transcripta en un registro especial que se llevara al efecto y entrara en vigencia a los tres (3) días de su promulgación o cuando la misma Ordenanza lo determine, previa publicación en el Boletín Municipal.

 

TITULO II

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

CAPITULO I : INTEGRACIÓN REQUISITOS Y ATRIBUCIONES

 

Elección

 

Art. 61.- El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de una persona con el titulo de INTENDENTE MUNICIPAL, elegido por el cuerpo electoral del municipio, en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige también un vice Intendente que lo secundara en sus funciones.

 

Duración y reelección

 

Art. 62.- El Intendente y Vice- Intendente duraran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo.

 

Art. 63.- El Intendente y Vice Intendente deben reunir los siguientes requisitos:

1- 22 años de edad cumplidos, debiendo ser ciudadano natural del Municipio, con dos años de residencia inmediata y real.

2- Cuatro años de residencia inmediata y real en el Municipio para los que no sean naturales de él.-

3- Estar inscriptos en el padrón electoral que corresponda a la jurisdicción territorial de la Municipalidad.

4- No causa interrupción la ausencia del Intendente motivada por el ejercicios de funciones políticas o técnicas al servicio del gobierno Nacional, Provincial o Municipal o por la realización de estudios de nivel terciario, Universitario o de postgrado y las demás condiciones exigidas a los Concejales.

 

Inhabilidades e incompatibilidades

 

Art. 64.- Al Intendente y Vice Intendente les serán aplicables las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Concejales en la presente CARTA ORGANICA.

 

Acefalía

 

Art. 65.- en caso de impedimento temporario o permanente, licencia, o suspensión del Intendente Municipal, las funciones de su cargo serán desempeñadas en su orden por el Vice Intendente, por el Presidente del H. C. D., su Vicepresidente Primero o Segundo, y en defecto de estos, por el Concejal que designe el Concejo por simple mayoría de votos, hasta que haya cesado el motivo.

 

Declaración Jurada Patrimonial

 

Art. 66.- El Intendente Municipal antes de asumir el cargo, deberá presentar una Declaración Jurada Patrimonial ante notario publico. Dicha Declaración se reiterara al egreso de la función y ambas se incorporaran a los Registros del Concejo Deliberante.

 

Remuneración

 

Art. 67.- El Intendente Municipal percibirá una remuneración que la fijara el Concejo Deliberante, la que no podrá ser superada por la de los integrantes de los demás órganos de Gobierno y sus agentes, no podrá recibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio.

 

Atribuciones y Deberes del Intendente

 

Art. 68.- Son Atribuciones y Deberes del Intendente:

1- Representar la Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.

2- Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas, si correspondiere.

3- Presentar proyectos de Ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas, ejercer el derecho de Referéndum que le acuerda esta Carta.

4- Concurrir a las cesiones del H. C. D. Por si o por medio del Vice Intendente o de sus Secretarios, tomando parte de las deliberaciones, sin derecho a voto.

5- Informar sobre el estado general del Municipio cada año en la primera sesión ordinaria del H. C. D.

6- Convocar a Sesiones Extraordinarias al H. C. D.

7- Actuar en Juicio por sí o por Apoderados Letrados.

8- Dar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite, en forma oral o escrita.

9- Nombrar a los Agentes de su dependencia con estricta observancia del Estatuto y Escalafón. Ejercer la superintendencia del personal dependiendo del D. E. M.

10- Conocer originariamente o por vía de recurso y resolver en las causas o reclamos administrativos.

11- Ejercer el poder de Policía Municipal.

12- Otorgar habilitaciones, permisos y ejercer el control de las actividades de acuerdo a las Ordenanzas y Leyes vigentes.

13- Presentar al H. C. D. Antes del 31 de agosto de cada año el proyecto de PRESUPUESTO anual Municipal para el ejercicio siguiente.

14- Remitir al H. C. D. Los proyectos calificados de urgentes para su tratamiento.

15- Presentar al H. C. D. Las cuentas de la administración a los fines de su examen, aprobación y publicación cada seis meses.

16- Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan a la Municipalidad.

17- Convenir con la Nación o Provincia percepción de Tributos.

18- Hacer practicar los Balances y publicar un resumen mensual del estado de tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento, altas y baja del personal.

19- Editar el boletín municipal mensualmente.

20- Expedir ordenes de pago.

21- Formar y conservar actualizado el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles del Municipio.

22- Implementar las políticas especiales que establece la presente CARTA ORGANICA.

23- Recopilar las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

24- Aplicar las restricciones y servidumbres publicas al dominio privado que autoricen Leyes y Ordenanzas.

25- Prorrogar las sesiones ordinarias del H. C. D.

26- Convocar a elecciones municipales cuando omitiere hacerlo el H. C. D.

27- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente CARTA ORGANICA y que hacen a la función del Municipio.

 

CAPITULO II : VICE INTENDENTE

INTEGRACIÓN. REQUISITOS. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICE INTENDENTE.

 

Elección

 

Art. 69.- La función del Vice intendente estará a cargo de un vecino, elegido directamente por el cuerpo electoral del Municipio de Esquina (Ctes.) en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios.

 

Requisitos.

 

Art. 70.- Serán los mismos que los determinados para el Intendente.

 

Asunción del cargo y juramento

 

Art. 71.- Asumirá el cargo el día destinado al efecto, y prestara juramento al C. D. Reunido en sesión especial. Si por alguna causa justificable no pudiera hacerlo, ello no impedirá la asunción del mismo.

 

Acefalía temporaria y otras causas.

 

Art. 72.- En los casos de ausencia, suspensión y/ u otro impedimento temporario o provisorio y hasta que cesen dichas causas y en caso de acefalía absoluta y definitiva; sus funciones serán ejercidas por Presidente del Concejo Deliberante, su Vice- Presidente primero o segundo o en su defecto por el Concejal que designe el Concejo por simple mayoría de votos, hasta que haya cesado la causal.

 

Ausencia

 

Art. 73.- No podrá ausentarse del Municipio por mas de diez (10) días, sin previa autorización del Intendente.

 

Declaración Jurada Patrimonial

 

Art. 74.- El Vice- Intendente Municipal antes de asumir el cargo, deberá presentar una Declaración Jurada Patrimonial ante notario publico. Dicha Declaración Jurada Patrimonial se reiterará al egreso de la función y ambas se incorporarán a los Registros del Concejo Deliberante.

 

Remuneraciones.

 

Art. 75.- La misma deberá ser fijada, por el Concejo Deliberante, la que podrá ser superada solamente por la del Intendente. No podrá percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio.

 

Atribuciones y Deberes del Vice Intendente

 

Art. 76.- Reemplazar en sus funciones al Intendente en caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo por el resto del periodo constitucional y en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal.

 

Art. 77.- Ejercerá la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que imparta el Intendente.

 

Art. 78.- Fiscalizara el buen desempeño de las Secretarias del Municipio, debiendo ejercer dentro del recinto comunal; y en la vía publica, en lo referente a planes, proyectos, trabajos y obras que se ejecutan.

 

Art. 79.- Canalizara ante el C. D. Las necesidades legislativas, expresadas en proyectos de Ordenanzas que respondan a cuestiones indispensables e iniciativas del Departamento Ejecutivo.

 

Art. 80.- Representara al Municipio en actos, reuniones o comisiones oficiales, privadas o de cualquier otro tipo, reemplazando o acompañando al Intendente, cuando este así lo disponga.

Art. 81.- Podrá presentar proyectos de ordenanzas para ser tratados en el C. D., previa visacion del Intendente.

 

Art. 82.- Podrá concurrir a las sesiones del H.C.D. personalmente, cuando lo considere necesario y conveniente, tomar parte en las deliberaciones, sin derecho a voto.

 

Art. 83.- Proporcionará al Concejo Deliberante los informes que este le solicite, ya sea en forma oral o escrita.

 

Art. 84.- Apoyará al Intendente en el mantenimiento de cordiales relaciones con instituciones privadas y organizaciones estatales.

 

CAPITULO III : SECRETARIAS

 

Creación

 

Art. 85.- Las Secretarias del Departamento Ejecutivo, serán establecidas por Ordenanzas, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.

 

Juramento y Declaraciones Patrimonial

 

Art. 86.- Los Secretarios al aceptar el cargo juraran ante el Intendente, debiendo realizar declaración jurada patrimonial al ingreso y egreso de la función.

 

Refrendo. Responsabilidad

 

Art. 87.- Cada secretario, en ámbito de su competencia, REFRENDA los actos del Intendente municipal, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables de esos actos, y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden por si solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas les autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente Municipal les delegue expresamente, con arreglo a la ley.

 

Nombramiento. Remoción.

 

Art. 88.- Los secretarios seran nombrados y removido por el Intendente Municipal, rigiendo respecto a ellos las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales, con excepción de lo referido a la residencia y a la inscripción en el padrón electoral. También podrán ser removidos por las causales y el procedimiento del Juicio político.

 

CAPITULO IV: ASESORIA LETRADA

 

Designación. Funciones. Estructuras

 

Art. 89.- Será nombrado por el Intendente, deberá tener titulo de abogado, estar inscripto en la Matricula, le son aplicable las mismas inhabilidades e incompatibilidades que a los concejales. Corresponde al Asesor Letrado Municipal: a) Asesorar al Intendente, a los secretarios; emitiendo dictamen fundados cuando así lo soliciten; b) Representar a los intereses Municipales en los juicios en que la Municipalidad sea parte como actora o demandada; c) Velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración Municipal.

 

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL DE FALTAS

 

CAPITULO UNICO: ORGANIZACIÓN E INAMOBILIDAD

 

Organización y funcionamiento

 

Art. 90.- El Juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones Municipales, a las normas Provinciales y Nacionales cuya aplicación compete a la Municipalidad, estará a cargo de un Tribunal de Faltas, cuya titularidad será ejercida por el Juez Municipal de Faltas, a quien asistirá uno o más secretarios.

 

Art. 91.- El Juez Municipal de faltas deberá ser Abogado inscripto en la Matricula respectiva, mayor de veinticinco años de edad y con dos años a lo menos de residencia, de ejercicio profesional o en cargo judicial.

 

Art. 92.- El secretario del Juzgado Municipal de faltas deberá ser abogado, Escribano o Procurador inscripto en la matricula respectiva y mayor de 21 años.

 

Art. 93.- Afectan al juez Municipal de Faltas y al secretario las mismas inhabilidades que al Intendente, siendo incompatible el desempeño de dichos cargos con el ejercicio profesional.

 

Art. 94.- El Juez Municipal de Faltas y el o los secretarios, son designados por el Concejo Deliberante de una terna que el Intendente propondrá, Duran cuatro años en sus funciones y podrán ser designados por otros periodos iguales. Son inamovibles durante el termino de su mandato, mientras observen buena conducta, pudiendo ser removidos por las mismas causas y por los mismos procedimientos que el Intendente.

 

Art. 95.- La remuneración del Juez de Falta será igual a la que percibe el Presidente del H. C. D. bajo todo concepto; la del secretario la correspondiente al Concejo Municipal.

 

Art. 96.- La municipalidad dictara por Ordenanza, el Código de Faltas Municipal, que fijara la competencia y estructura del Tribunal y los procedimientos para juzgar las faltas o contravenciones Municipales, Provinciales y Nacionales cuya aplicación compete a la Municipalidad. Se asegurara del modo mas explicito posible, la garantía de la defensa en juicio del infractor, tanto en orden a su posibilidad de ser oído y de ofrecer su prueba, cuanto a los recursos contra la Sentencia del Tribunal; todo ello, sin perjuicio de la naturaleza administrativa del juzgamiento y dela ejecutoriedad que es propia de dicho acto administrativo.

 

SECCION TERCERA

AUDITOR MUNICIPAL

 

CAPITULO UNICO: COMPOSICIÓN. DURACIÓN Y REQUISITOS

 

Composición

 

Art. 97.- El Auditor Municipal será elegido a propuesta de una terna del Ejecutivo al H.C.D., quien designara con los dos tercios (2/3) de los miembros presentes del cuerpo. Duran en sus cargos mientras dure su buena conducta.

 

Atribuciones y deberes del Auditor Municipal

 

Art. 98.- Son Atribuciones y Deberes del auditor municipal:

1- Designará su secretario para mejor cumplimiento de sus funciones.

2- Revisar el Balance General de la Administración Municipal y de los organismos, empresas o sociedades y concesionarios establecidos en la Tercera Parte ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, y fiscalizar a estos por medio de auditorias externas en el ámbito de sus facultades y sin efectuar juicio sobre oportunidad y conveniencia, siempre a solicitud del H.C.D.

3- Previamente a su cumplimiento, visar todos los actos administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal que comprometan gastos. Cuando considerare que aquellos contraríen o violan disposiciones legales, deberá observarlos dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haber tomado conocimiento de ellos. Vencido dicho plazo se tendrán por visados. En caso de observaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá asistir, en su cumplimiento, en acuerdo de secretarios. Si el Auditor Municipal mantuviere su observación, deberá visarlos con reserva en el plazo previsto en el párrafo anterior y pondrá al Concejo Deliberante en conocimiento del asunto. Ningún acto administrativo que comprometa un gasto será valido sin que se haya seguido el procedimiento previsto en este inciso.

4- Aprobar las ordenes de pago expedidas en legal forma.

5- Hacer observaciones a las ordenes de pago ya cumplimentadas, si correspondiere; en cuyo caso deberá enviar copia de las mismas al H. C. D. en un plazo no mayor de tres (3) días.

6- Dictaminar ante el H.C.D. sobre el Balance General, dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibido.

7- Fiscalizar el destino de los fondos otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.

8- Fiscalizar los gastos del H.C.D.

9- Elevar al H.C.D. por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal proyectos de ordenanzas que hagan a su ámbito.

 

Duración- Reelección

 

Art. 99.- El Auditor Municipal durara cinco años en sus funciones y podrán integrar nuevas ternas.

 

Requisitos

 

Art. 100.- Para el Auditor Municipal rigen los mismos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades que para los concejales. Deben poseer el Titulo de Contador Publico.

 

Remoción

 

Art. 101.- El Auditor Municipal podrá ser removido de su cargo por las causales y el procedimiento del Juicio Político.

 

Remuneración

 

Art. 102.- El Auditor Municipal percibirá remuneración fijada por el H. C. D. esta no podrá ser inferior a la de los Concejales.

 

Medios

 

Art. 103.- El auditor municipal dispondrá de los medios, recursos y personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto por la Ordenanza de Presupuesto.

 

Requerimiento de datos e informes

 

Art. 104.- El Auditor Municipal podrá requerir de las oficinas, reparticiones, instituciones o entidades Municipales y entes privados prestatarios de Servicios Públicos, los datos e informes que necesite para llenar su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes o documentos. También podrá solicitar informes a las dependencias Nacionales y Provinciales y a personas privadas.

 

SECCION CUARTA

RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS, ACEFALIAS, CONFLICTOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES

 

TITULO I

RESPONSABILIDAD POLÍTICA

 

CAPITULO I: DEL INTENDENTE, DEL VICE INTENDENTE, DE LOS SECRETARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA AUDITORIA MUNICIPAL, DEL JUEZ DE FALTA Y DEL ASESOR LETRADO

 

JUICIO POLÍTICO

 

Funcionarios afectados

 

Art. 105.- El Intendente, el Vice Intendente, los Secretarios, los Concejales, el Auditor Municipal, el Juez de Falta y/ o cualquier otro funcionario con responsabilidad podrá ser denunciado ante el Concejo Deliberante por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, por mal desempeño en sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes cometidos en perjuicio de la Comuna, indignidad, incapacidad física o psíquica sobreviniente que le impida el normal desempeño.

Art. 106.- Cualquier miembro del H. C. D., funcionario o vecino del Municipio, con el aval de diez (10) firmas empadronadas, podrá denunciar ante ese cuerpo el delito o falta, a efectos de que se promueva el Juicio Político.

 

División del Concejo Deliberante en Salas

 

Art. 107.- Anualmente el H. C. D. en su primera sesión ordinaria se dividirá por sorteos en dos Salas, compuesta cada una por la mitad de sus miembros, a los fines de la tramitación del JUICIO POLÍTICO. La Sala Primera tendrá a su cargo la Acusación y la Segunda será la encargada de Juzgar. Cada Sala será presidida por un Concejal elegido de su seno. Si la composición del H. C. D. fuere impar, la Sala Segunda se integrara con un miembro más.

Procedimiento

El H. C. D. dictará una Ordenanza de Procedimiento para JUICIO POLÍTICO, en lo que no este reglado en esta CARTA ORGANICA, garantizando en la misma el derecho de defensa.

 

Sala Acusadora - Comisión investigadora

 

Art. 108.- La Sala Acusadora nombrara en su primera sesión una comisión investigadora de tres miembros. Dicha Comisión tendrá por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funde cualquier acusación teniendo al efecto las más amplias facultades.

 

Plazo de actuación de la Comisión

 

Art. 109.- La Comisión Investigadora deberá expedirse en treinta días corridos de recibida la denuncia, presentando un dictamen a la sala Acusadora, el que será aprobado o rechazado, siempre fundado, con el voto de la mayoría de sus miembros.

 

Art. 110.- Si de la investigación resultare que la denuncia es infundada se notificara al denunciado del sobreseimiento en el Juicio Político, no pudiendo repetirse en el año por los mismos hechos.

 

Art. 111.- Admitida la denuncia por la Sala Acusadora esta instruirá a sus miembros (Comisión Investigadora) para que sostengan la acusación ante la Sala Segunda constituida en Tribunal de Sentencia.

 

Art. 112.- La Sala de Sentencia procederá de inmediato a analizar las pruebas y defensas para pronunciarse en el termino de treinta días corridos. Vencido este termino sin haber dictado fallo condenatorio el acusado volverá al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos hasta un año después.

Pronunciamiento de la Sala de Sentencia

 

Art. 113.- Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios (2/ 3) de la totalidad de los miembros de la Sala de Sentencia. La votación será nominal.

 

Efectos del Fallo

 

Art. 114.- El Fallo no tendrá mas efectos que destituir o absolver al acusado pudiendo inhabilitarlo para ejercer los cargos citados 105 por tiempo determinado, quedando siempre sujeto a juicio conforme a las leyes y ante los Tribunales Ordinarios que correspondan.

 

Fallo Absolutorio

 

Art. 115.- Cuando el Fallo fuere Absolutorio, la Municipalidad a su cuenta deberá hacerlo publico manifestando que promoción del juicio político no afecto el buen nombre y honor del absuelto.

 

TITULO II

ACEFALIAS Y CONFLICTOS

 

CAPITULO I: ACEFALIAS

 

Del Concejo Deliberante

 

Art. 116.- En caso de Acefalía del H. C. D., el Departamento Ejecutivo convocara a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el periodo. Se considerara Acéfalo el H. C. D. cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no se pudiera alcanzar el quórum para funcionar.

 

Llamado a elecciones

 

Art. 117.- El H. C. D. cuando faltare mas de un año para completar el periodo, deberá en el termino de tres días convocar a elecciones para designar un Nuevo Intendente y Vice Intendente quienes completaran el mismo.

 

Elección extraordinaria

 

Art. 118.- Cualquiera de las autoridades electas puede convocar a elecciones extraordinarias cuando los otros órganos se encuentren acéfalos a los fines de la integración de los mismos.

 

CAPITULO II: CONFLICTOS

 

Art. 119.- Las cuestiones promovidas entre el Municipio de la ciudad de Esquina y otro, en el carácter de Personas Jurídicas Privadas, entre el Municipio y la Provincia, o entre el Municipio y la Nación y un particular, son resueltas de conformidad a las Leyes Nacionales y/ o Provinciales.

 

Art. 120.- Cuando la cuestión se refiere a situaciones en las que el Municipio actúe en carácter de Personas de Derecho Publico, la decisión en sede Municipal estará a cargo del Intendente, de la que se puede ocurrir en juicio de plena Jurisdicción ante el Superior Tribunal de Justicia en modo y forma dispuesto para Juicios de esa índole seguidos contra la Provincia.

Art. 121- Si la Municipalidad es condenada al pago de una deuda, no puede ser ejecutada en forma ordinaria ni pueden ser embargados sus bienes, debiendo el H. C. D. arbitrar el modo y forma de verificar dichos pagos. LA Ordenanza tendiente a ese fin, se dictara dentro de los seis meses en que quedare firme la sentencia, bajo pena de cesar este privilegio.

 

Art. 122.- Las cuestiones suscitadas que originen conflictos de Poder en ámbito de este Municipio y no pudieren resolverse en propia sede y/ o resulten insolubles por su naturaleza, seran derimidos por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

 

TITULO III

RELACIONES INSTITUCIONALES

 

CAPITULO UNICO: CONVENIOS Y FEDERACIONES

 

Convenios con la Nación, Provincias, Municipalidades y Organismos descentralizados, privados nacionales o internacionales.

 

Art. 123.- La Municipalidad por medio del Departamento Ejecutivo, sin que se afecte su autonomía, celebrara convenios con el Gobierno Federal, el Gobierno de la Provincia de Corrientes, los de otras Provincias, otras Municipalidades, Entes descentralizados, privados, Nacionales e Internacionales, para el logro de fines asistenciales, intercambio de información de interés común y para el desarrollo de la comunidad y demás objetivos dispuestos por el desarrollo de la Constitución Provincial.

 

Federaciones, Confederaciones y Organismos Intermunicipales

 

Art. 124.- La Municipalidad podrá tomar parte en Federaciones o Confederaciones de Municipalidades y en Organismos Intermunicipales conservando su autonomía y conforme a las Ordenanzas que se dicten al efecto.

 

TERCERA PARTE

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

 

TITULO I

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 

CAPITULO I: PATRIMONIO

Bienes Públicos

 

Art. 125.- Son Bienes Públicos del Municipio las calles, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios y cualquier obra publica construida por la Municipalidad o por su orden para utilidad o comodidad común. Son también Bienes Públicos el producido de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, mulatas precios y cánones a que tiene derecho, como así mismo el producto de los de los impuestos coparticipados y de los subsidios que se le otorgue. Mientras están destinados al uso publico no son enajenables y se hallan fuera de comercio, con la posibilidad de acordar, previa LICITACIÓN PUBLICA, la Concesión por un año del cobro de los tributos Municipales.

 

Uso y goce de los bienes públicos

 

Art. 126.- Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos Municipales citados en el primer párrafo del articulo. Anterior, sujetándose a las restricciones reglamentarias que se dicten.

 

Bienes privados

 

Art. 127.- Son bienes privados del Municipio: a) todos los terrenos baldíos, y los que pertenecen al Fisco Provincial y se encuentran dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. Los Inmuebles que requieren en lo sucesivo el ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL son objeto de transferencia onerosa o donación con cargo. b) El producto de las cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del Municipio, previo los tramites establecidos por la legislación vigente. c) los residuos domiciliarios dejados abandonados por sus dueños en la vía publica. d) todos los demás bienes que adquieran en su carácter de persona jurídica, donación y legados aceptados por el H. C. D.

 

Recursos - Clasificación

 

Art. 128.- Son Recursos Municipales: a) De propia Jurisdicción: lo obtenido en concepto de tributos (impuestos, tasas, derechos y contribuciones), cobro de multas por contravenciones, transacciones del dominio privado y créditos o empréstitos públicos. b) De otras Jurisdicciones: Lo correspondiente a la coparticipación Nacional y/ o Provincial de impuestos, ayudas a subsidios y legados.

 

Impuestos

 

Art. 129.- Son Impuestos las contribuciones que gravan la riqueza en consideración a la capacidad contributiva del administrado. Los Municipios tienen capacidad impositiva originaria, pero coordinan con la provincia el ejercicio de dicha atribución, cuidando de no incurrir en confiscatoriedad sumatoria.

 

Tasas

 

Art. 130.- Son Tasas y Derechos municipales los que se establecen por la pr4estacion de servicios o actividades concretas que realiza la Municipalidad, o por el otorgamiento de permisos especiales para la realización de una actividad licita. Se establecen entre otras tareas o servicios, por alumbrado, limpieza publica, barrido, desinfecciones, registro de inspección, de actividades y locales, estacionamiento de vehículos, diversiones de cualquier clase, espectáculos y baños públicos, juegos de azar, inspección y control de pesas y medidas, elaboración al Municipio, instalación de letreros y avisos en general, servicios funerarios, refacción de sepulturas en los cementerios municipales, explotación de basuras, nivelación de veredas, remoción de las calles y ocupación de las mismas por cables, cañerías, túneles, inspección de bebidas y artículos alimenticios, realización de espectáculos deportivos, ocupación del suelo y subsuelo de las calles y demás sitios del dominio municipal. La enumeración contenida en este articulo no tiene carácter taxativo y no limita las facultades a la Municipalidad para crear recursos y nuevas rentas, a condición de que respondan a derechos y tasas de servicios y que sean compatibles con la Constitución Provincial y Nacional.

 

Contribuciones por mejoras

 

Art. 131.- Las contribuciones de mejoras son prestaciones pecuniarias que se imponen a los propietarios de bienes beneficiarios especialmente por la realización de obras publicas tales como el tendido de redes de gas natural, la instalación de calles y cualquier otra que incremente el valor de los inmuebles dentro del radio de influencia de la obra.

 

Vigencia de ordenanzas tributarias

 

Art. 132.- Las Ordenanzas tributarias sobre impuestos, tasas, derechos, o contribuciones municipales tienen carácter permanente y continúan en vigencia mientras no se sancionan otras nuevas.

 

Percepción de tributos y multas

 

Art. 133.- Los Impuestos, derechos, tasas contribuciones y multas Municipales se perciben administrativamente y en la forma que determinan las respectivas Ordenanzas.

 

Exención impositiva

 

Art. 134.- La Municipalidad no paga impuestos fiscales.

 

Coparticipación provincial

 

Art. 135.- Una Ley especial establece los impuestos que se coparticipan entre la Provincia y los municipios, determina los porcentajes en que se los reparten, respetando la pauta Constitucional en la materia, garantiza la distribución equitativa de su producido de un criterios de justicia social territorial y asegura la automaticidad de las remesas.

 

CAPITULO II: PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

 

Estructura

 

Art. 136.- El presupuesto general consta de capítulos, divididos en anexos, incisos e items, y comprende: 1) Los gastos del H. C. D., que no podrán exceder del diez (10) por ciento del presupuesto general, excluida la partida de Trabajos Públicos. 2) los del Departamento Ejecutivo y la administración. 3) Los de las reparticiones descentralizadas o autárquicas (si las hubiere). 4) El calculo de recursos. Sin perjuicio de lo anterior, los gastos y recursos pueden también clasificarse por programas.

 

Vigencia

 

Art. 137.- Sancionado un presupuesto, sigue en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción del siguiente. Son nulas las disposiciones emanadas de autoridad no municipal que signifiquen una intromisión en el perfil del gasto publico local o que introduzcan partidas u obligaciones especiales sin el consentimiento de las autoridades municipales constituidas.

 

Fondo de reserva - Deuda Municipal

 

Art. 138.- En el presupuesto figuran todos los gastos y servicios ordinarios y extraordinarios de la Administración Municipal, aun cuando han sido autorizados por ordenanzas especiales, que se tienen por derogadas si no se consignan las partidas presupuestarias para su ejercicio. Es obligatoria la inclusión en le presupuesto de una partida para fondo de reserva, a la que se imputan los gastos de ordenanzas especiales. El servicio de la deuda Municipal se individualiza en items que manifiestan, en partidas separadas y enumeradas, el origen y servicio de cada deuda.

 

Art. 139.- La contabilidad Municipal se llevara en la forma que establecieren las Ordenanzas, los reglamentos municipales que se dictaren sobre esta materia y la Ley de contabilidad de la Provincia.

 

Fianza

 

Art. 140.- Los funcionarios y empleados que manejan o custodian fondos municipales deben prestar fianza en las condiciones que fija una reglamentación especial.

 

CAPITULO III: EMPRÉSTITO, MORATORIA

 

Empréstito

 

Art. 141.- El Municipio podrá contraer empréstitos, en la forma y condición establecida en el art. 163 Inc. 6 de la Constitución de la Provincia. En cada caso podrá proveerse a la formación de un fondo especial de amortización, que no podrá distraerse para otro destino.

 

Moratoria

 

Art. 142.- La municipalidad podrá como excepción al principio general, establecer regímenes de moratoria y planes de facilidades de pagos, debiendo respetarse los intereses del buen contribuyente, estas medidas deberán ser dictadas por ordenanzas del CONCEJO DELIBERANTE.

 

CAPITULO IV: CONTRATACIONES

 

Art. 143.- Todo contrato se hará por licitación publica cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación publica cuando se deriven recursos, que sean autorizados, tramitados y aprobados por el Concejo Deliberante.

 

Art. 144.- No obstante lo establecido por el articulo anterior podrá contratarse. 1- por licitación privada, cuando el monto de la operación no excede de $15.000 (pesos quince mil). 2- por contratación directa por parte del ejecutivo municipal cuando el monto de la operación no exceda de $ 1.500 (pesos mil quinientos).

 

Art. 145.- los importes del articulo anterior seran actualizados por el Concejo Deliberante en función del índice de precios mayoristas, nivel general, que determine el organismo técnico nacional correspondiente.

 

CAPITULO V: RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Sujetos obligados

 

Art. 146.- La obligación de rendir cuentas comprende al Intendente, Vice Intendente, Secretarios, Tesorero, Contador, recaudadores Municipales y todos aquellos otros que la normativa de contabilidad establezca.

 

Rendición de cuentas parcial

 

Art. 147.- La rendición de cuentas parcial debe efectuarla el funcionario, empleado o agente municipal que haya manejado personalmente fondos y sea responsable directo e indirecto de su administración. El Concejo Deliberante fijara las épocas y formas que estos deben rendir cuentas parciales.

 

Rendición de cuentas general

 

Art. 148.- La rendición de cuentas general del ejercicio anterior deberá elevarla el Intendente con toda la documentación que requiera la ordenanza de contabilidad, y en su defecto la Ley Provincial, al Tribunal de Cuentas de la Provincia el que las estudiara, aprobara o no, en forma total o parcial, con copia al Concejo Deliberante.

 

CAPITULO VI: PERSONAL MUNICIPAL. CARRERA ADMINISTRATIVA

 

Garantías laborales

 

Art. 149.- Queda asegurada la estabilidad y escalafón de los funcionarios y empleados municipales, conforme a lo preceptuado en la Constitución Provincial, esta carta y las normas que establezcan las ordenanzas y reglamentos que se dicten, rigiendo mientras tanto el estatuto de los empleados públicos provinciales.

 

Ordenanza

 

Art. 150.- La ordenanza sobre estabilidad y escalafón se sujetaran a las siguientes bases:

1- condiciones de ingreso: ser mayor de 18 (dieciocho) exigencia de certificado de buena conducta, examen psicofísico y de competencia.

2- Derechos: conformidad a los derechos sociales enunciados en esta carta y aquellos otros reconocidos por la legislación del trabajo provincial y nacional.

3- Obligaciones: prestación efectiva del servicio, observancia de buena conducta, secreto en los asuntos, acatamiento a las pruebas de competencia y normas éticas del deber.

4- Organismos: estructurar los organismos de calificación y disciplinarios.

 

TITULO II

DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 

CAPITULO I: CREACIÓN DE ORGANISMOS

 

Art. 151.- El Departamento Ejecutivo podrá proponer al H. C. D. para su respectivo acuerdo, la creación de organismos autárquicos, empresas mixtas y todas aquellas otras encuadradas en el régimen legal sobre la materia, a los fines de propender a la descentralización administrativa y de servicios, cuando razones de orden económico y técnico lo hagan aconsejable para un mejor y más efectivo cumplimientos de sus objetivos.

 

Designación de personal

 

Art. 152.- La designación del personal superior de los entes citados en le articulo anterior se hará a propuesta del Departamento Ejecutivo con acuerdo del H. C. D. teniéndose en cuenta para ello la capacidad técnica profesional requerida según el Ente creado, respetando la carrera administrativa del personal de escalafón.

 

TITULO III

DE LAS MUNICIPALIZACIONES

CAPITULO UNICO

 

Ordenanzas

 

Art. 153.- Podrá ordenarse la Municipalización de cualquier servicio Publico o de una actividad industrial, que competa a la orbita Municipal, por ordenanzas sancionadas por dos tercios (2/ 3) de la totalidad de los miembros del H. C. D. y demás condiciones que se mencionan en el artículo siguiente.

 

Comisión

 

Art. 154.- Para ello se designara previamente una comisión compuesta por tres Concejales, dos por la mayoría y uno por la minoría, que conjuntamente con el departamento ejecutivo informan al H. C. D. dicho informe contendrá una Memoria detallada sobre las necesidades de financiación y resultado probable de la explotación que se proyecta; esta memoria será luego publicada durante cinco (5) días por los medios de publicidad existentes en el Municipio.

 

Organismos descentralizados

 

Art. 155.- Efectuada la Municipalización, se creara un organismo descentralizado conforme a las pautas señaladas en el art. 151. Se admitirá la Municipalización de servicios o industrias, mediante asociación con otros u otros Municipios.

 

TITULO IV

DE LAS CONCESIONES MUNICIPALES

 

CAPITULO UNICO : REGÍMENES

 

Ordenanzas

 

Art. 156.- El Municipio podrá otorgar concesiones para la prestación de servicios públicos, mediante ordenanza sancionada por los dos tercios (2/3) de la totalidad de los concejales. Las concesiones no se otorgaran en condiciones de exclusividad y/ o monopolio.

 

Termino

 

Art. 157.- El término de las concesiones no será mayor de diez (10) años, pudiendo ser prorrogados por un periodo de hasta cinco (5) años a la finalización de los plazos, por acuerdo de ambas partes. La Municipalidad manifestara su consentimiento observando el requisito del articulo anterior en le año que venza la concesión. Será requisito necesario a toda concesión o contrato que el concesionario o contratante constituya domicilio legal, dentro del Departamento o la Provincia, según los casos.

 

Tarifas y precios

 

Art. 158.- los concesionarios someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad, los cuales seran aprobados por el H. C. D. y Departamento Ejecutivo, no teniéndose por vigentes mientras este ultimo no promulgare ni publicase la Ordenanza al efecto dictada.

 

Fiscalización

 

Art. 159.- los concesionarios deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio y cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Los funcionarios a quienes se confía la aludida fiscalización seran designados por el Departamento Ejecutivo.

 

Incumplimiento y garantía

Art. 160.- la municipalidad reservara para sí el derecho de incautarse de las Empresas concesionarias y tomar a su cargo la prestación de servicio, cuando aquellas no dieren cumplimiento al contrato. En garantía de la regular y eficiente prestación, podrá también exigir de las empresas la constitución de depósitos proporcionales al valor de los capitales, y a la importancia y magnitud de los servicios.

 

CUARTA PARTE

SECCION IV

PARTICIPACION POLITICA

 

TITULO I

DE LA PARTICIPACION ELECTORAL

 

CAPITULO UNICO: REGIMEN ELECTORAL

 

Padrón Electoral

 

Art. 161.- Votaran en las elecciones Municipales los ciudadanos nativos que se hallen inscriptos en el padrón que brinde la Junta Electoral Permanente, y los extranjeros o naturalizados que se incluyan en el padrón Electoral Municipal, cuya facción deberá disponer el Honorable Consejo Deliberante con 6 (seis) meses, al menos, de anticipación a la fecha de cada comicio, debiendo cerrarse los mismos dos meses antes de la fecha para la cual se llamara a elecciones. Los extranjeros que deseen hacer uso de los derechos electorales aquí acordados, deberán dar cumplimiento a los extremos exigidos por los art. 161 y 162 de la Constitución Provincial.-

 

Art. 162.- El Consejo Deliberante deberá dictar una Ordenanza regulando el régimen de inclusiones, o reclamos del padrón de extranjeros, su régimen de publicaciones y comunicaciones a la Junta Electoral, confección del padrón especial y su distribución en las mesas respectivas, como así también la documentación necesaria para que puedan sufragar.-

 

Art. 163.- El Padrón Electoral Municipal se confeccionara con: a) Todos los Argentinos, que tengan domicilio en el territorio Municipal y que reúnan las condiciones o requisitos para estar en el listado del Padrón Electoral Municipal; b) Todos los extranjeros mayores de dieciocho (18) años de edad. Acreditando dos años de residencia efectiva en el Municipio e inscriptos en el Padrón Electoral Municipal.

 

Art.164.- Regirán en el orden municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas por las Leyes electoral nacional vigentes en la Provincia.

 

Art. 165.- En caso de no estar confeccionado el Padrón Electoral Municipal, deberá utilizarse el padrón electoral nacional vigente.-

 

Art. 166.- las Elecciones Municipales deberán realizarse, en lo posible conjunta y simultáneamente con las Provinciales y/o nacionales.

 

Art. 167.- El H.C.D. deberá dictar una Ordenanza que fije las disposiciones de la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en cuanto a su integración, permanencia, constitución, ejercicio de su presidencia, incompatibilidades, atribuciones y deberes, recursos contra sus resoluciones; y normas sobre régimen Electoral.

 

Elección de Intendente y Vice Intendente

 

Art. 168.- Cada cuatro años el Consejo Deliberante convocara a elecciones de Intendente y Vice- Intendente, preferentemente con el llamado a elecciones generales de la Provincia de Corrientes y de la Nación, con sujeción a las Leyes electorales vigentes en la Provincia y bajo la autoridad y control de la Junta Electoral Permanente, con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 40 y 41 de la Constitución Provincial.-

 

Elecciones de Concejales

 

Art. 169.- Los miembros del Consejo Deliberante se eligen por el sistema proporcional. Duran cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Deberá renovarse la composición del Cuerpo por mitades, cada dos años, en la oportunidad y forma en que determina la Ley Electoral de la Provincia.

 

Distrito Electoral

 

Art. 170.- Para las elecciones Municipales de Intendente y Viceintendente y Concejales, se considerara al Territorio del Municipio de Esquina un distrito Electoral único. Sin perjuicio de ello podrán instalarse mesas receptoras de votos en varios lugares, conforme a la extensión del Municipio y cantidad de votantes.-

 

Art. 171.- Mientras no se dicte la Ley Electoral, se aplicaran las disposiciones transitorias establecidas en le Art. 181: de la Constitución Provincial.-

 

TITULO II

INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

 

Titularidad

 

Art. 172.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 170 de la Constitución Provincial, el electorado del Municipio de Esquina es titular de los derechos de INICIATIVA, REFERENDUM Y REVOCATORIA de los mandatos de los funcionarios electivos Municipales.-

 

CAPITULO I : INICIATIVA POPULAR

 

Materias que comprende

Art. 173.- El electorado tiene el derecho de solicitar al H.C.D.el tratamiento de Ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia Municipal, salvo los siguientes: a) Presupuesto; b) Tributos y c) Todo otro asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes.-

 

Numero de Electores

 

Art.174.- El Derecho de Iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalados por tres Concejales o por las firmas que representen no menos del doble del numero de Concejales. Las firmas deberán estar certificadas por Escribano Publico, autoridad Judicial o por el funcionario Municipal que designe el Departamento Ejecutivo al efecto, debiendo facilitarse en todo lo posible el procedimiento.

 

Contenido

 

Art. 175.- La INICIATIVA POPULAR deberá contener: a) El texto articulado con una fundada exposición de motivos, b) Los pliegos con firmas autenticadas en la forma establecida en el articulo anterior, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano.-

 

In admisibilidad

 

Art. 176.- La Presidencia del Honorable Consejo Deliberante resolverá las in admisibilidad del proyecto en caso de no verificarse los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica.-

 

Tramite

 

Art. 177.- Será admitido como Proyecto inmediatamente de comprobado que la INICIATIVA reúne los requisitos exigidos por la presente Carta Orgánica, ordenando el Presidente del H.C.D. su inclusión como asunto entrado, siguiendo el tramite marcado por esta CARTA ORGANICA y el Reglamento del Consejo Deliberante.-

 

CAPITULO II: REFERENDUM OBLIGATORIO

 

Art. 178.- Serán sometidas a Referéndum Obligatorio: 1) Las Ordenanzas de concesión de Obras Publicas y Servicios Públicos por mas de diez (10) años, salvo que el H.C.D., con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros lo considere innecesario atento a la importancia del asunto. 2) Las Ordenanzas se enmienda a la Carta Orgánica. 3)Las Ordenanzas que tengan origen en el DERECHO DE INICIATIVA, CUANDO; a) No fueren tratadas por el Consejo Deliberante dentro del termino de un (1) año a contar desde su presentación. b) Sancionadas por el H.C.D. fueren observadas por Departamento Ejecutivo y aquel no insistiera conforme a la facultad conferida en le Art. 59. En todos estos casos, para ser sometidas a REFERENDUM OBLIGATORI, las Ordenanzas o Proyecto, deben haber sido presentadas por no menos del diez (10) por ciento del total del padrón electoral utilizado en la ultima elección de autoridades Municipales, o que, producido algunos de los hechos

Mencionados y los promotores deseen continuar con la INICIATIVA, obtengan en el lapso de treinta (30) días de habilitado nuevamente el registro de firmas en el Palacio Municipal, una adhesión de no menos del diez (10%) por ciento del padrón electoral aludido, incluyendo las originalmente presentadas .-

 

Requerimiento

 

Art. 179.- El Referéndum Obligatorio puede ser requerido por el Intendente, los Conejales o cualquier elector.

 

Referéndum Facultativo

 

Art. 180.- Serán sometidos a Referéndum Facultativo todas las cuestiones de índole Municipal, cuando así fuere dispuesto por Ordenanza o solicitado por no menos del diez (10%) por ciento del electorado.-

 

Referéndum negativo

 

Art. 181.- En todo comicio de REFERENDUM, para que el mismo opere, deberán votar no menos del cincuenta y uno por ciento (51 %) del padrón y a favor no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los votos validos emitidos. Será resultado negativo si el porcentaje fijado como mínimo no fuera cubierto

 

Promulgación y Reglamentación

 

Art.182.- Si la Ordenanza obtuviera la aprobación del electorado pasara al Departamento Ejecutivo para su promulgación, no pudiendo vetarla. El Departamento Ejecutivo reglamentara la Ordenanza aprobada por REFERNDUM cuando fuere necesario, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la aprobación electoral.-

 

Validez

 

Art. 183.- No se reputara legalmente valida ninguna Ordenanza sometida a REFERENDUM hasta tanto no se haya consultado al electorado.-

 

Modificación

 

Art. 184.- Las Ordenanzas aprobadas por Referéndum solo podrán modificarse o derogarse, dentro del plazo de dos años de sancionadas, por otro reglamento. Vencido este plazo, podrán reformarse o derogarse por simple ordenanza.-

 

CAPITULO III: REVOCATORIA

 

Promoción - numero de electores

 

Art.185.- El DERECHO DE REVOCATORIA para destituir de sus cargos a uno o mas funcionarios electivos comunales podrá ser promovido por un numero de electores no inferior al veinte por ciento (20%) tomando como referencia el padrón utilizando en la ultima elección municipal, dentro del cual estarán incluidos los firmantes. La certificación se hará conforme al procedimiento establecido para el DERECHO DE INICIATIVA.

 

Requisitos

 

Art. 186.- Para que la REVOCATORIA prospere deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Participación Obligatoria del electorado Municipal con un mínimo del sesenta por ciento (60%) del Padrón Electoral. B) Reunir la mayoría absoluta de los votos validos emitidos. El pronunciamiento popular estará referido a la confirmación o destitución de los funcionarios sometidos a revocatoria.

 

SECCION V

PARTICIPACION SOCIAL

 

TITULO I

INSTITUTOS

 

CAPITULO I : CONSEJOS VECINALES

 

 

Art. 197.- El Municipio es el ámbito propio de origen y desarrollo de las Comisiones Vecinales, representando los intereses de sus barrios y zonas rurales. Se la reconoce como organismos auxiliares del Municipio en la orientación, planeamiento, interpretación y ejecución de obras y servicios, así como en el control de gestión de las obras y servicios públicos que efectué la Municipalidad por si o por terceros en sus zonas de demarcación.-

 

Principios

 

Art. 198.- El Gobierno Municipal promoverá la formación Institucional de Consejos Vecinales, mediante una Ordenanza que establecerá la zonificación de la ciudad y reglamentara la constitución, organización, funcionamiento, mandatos y representación legal, respetando los siguientes principios:

La elección de sus autoridades por medio del voto directo, secreto, igual, voluntario y universal de los vecinos del barrio inscripto en el padrón electoral zonal.

Los mandatos serán periódicos e incompatibles con el desempeño de cargos políticos, municipales, provinciales o nacionales y tendrán carácter honorarios.

Reconocimiento a los Consejos Vecinales de contar con recursos lícitos propios. La Ordenanza establecerá competencias entre otras, para ejercer el poder de policía; prestar y controlar servicios municipales; gestionar y ejecutar obras con los alcances que la misma determine.

 

Art. 199.- Quienes actúen en nombre de los Consejos Vecinales en el ámbito de la comuna no podrán invocar conjuntamente representación política partidaria y vecinal, en virtud de la prohibición expresa que contendrán en tal sentido los estatutos.

 

Funciones básicas

 

Art. 200.- Son funciones del Consejo Vecinal

Estimular la participación comunitaria .

Colaborar con el Municipio brindando informes del estado y formulando proyectos acerca de las necesidades de los vecinos de la zona.

Emitir opinión sobre los programas, proyectos y obras que las autoridades municipales pongan en su conocimiento.

Ejecutar obras de intereses comunitario y social dentro de su jurisdicción cuando cuente con financiación propia o del vecindario y con acuerdo del Departamento Ejecutivo.-

Prestar servicios de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones que expida el Municipio.

Realizar el contralor de la gestión de los servicios y obras que se ejecuten dentro de su jurisdicción.

Promover la formación de consorcios para obras de interés zonal.

Propiciar ante el Departamento Ejecutivo toda otra iniciativa que haga al desenvolvimiento más eficiente de su cometido.

Promover la participación de la población en el progreso material del vecindario y en la elevación moral y cultural de sus habitantes.

Ejercer todas aquellas otras que tengan por finalidad satisfacer el interés publico vecinal de acuerdo a la reglamentación vigente.

Participar en el CONSEJO PLENARIO VECIANAL y el CONSEJO ECONOMICO SOCIAL de acuerdo a lo que dispongan las ordenanzas respectivas.

 

Participación

 

Art. 201.- Las autoridades de los Consejos Vecinales tendrán derecho a voz en las sesiones del H.C. D., o en las Comisiones de dicho cuerpo, cuando se trate de asuntos de su incumbencia.

 

Requisitos

 

Art. 202.- Los Consejos Vecinales, a los fines del ejercicio de los derechos que esta Carta orgánica les acuerda, deberán observar los siguientes requisitos: a) Que los Estatutos estén adecuados a los principios y funciones establecidos en esta Carta Orgánica. b) Estar inscriptos en le Registro de CONSEJOS VECINALES Y ENTIDADES COMUNITARIAS.

 

Inscripcion

 

Art.203.- El municipio procederá al reconocimiento de los Consejos Vecinales a través de su inscripción en el Registro de Consejos Vecinales y Entidades Comunitarias, implicando el otorgamiento de la Personería Jurídica Municipal y el reconocimiento de su aptitud como sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones en sus relaciones con la Comuna.

 

Delimitación funcional

 

Art. 204.- Los Consejos Vecinales o Entidades intermedias inscriptas en el Registro correspondiente, que no funcionen regularmente, garantizando la libre y democrática renovación de sus autoridades, o que fueren intervenidos por organismos extraños al Municipio, no podrán ejercer los derechos consagrado en este Capitulo, hasta tanto se den sus autoridades con arreglo al Estatuto que la rige y o cese la intervención

 

Consejo Plenario Vecinal

 

Art. 205.- Los Consejos Vecinales podrán formar el CONSEJO PLENARIO VECINAL que funcionara como cuerpo Colegiado, estará integrado por un representante de cada Consejo Vecinal inscripto en el Municipio. La elección de cada representante corresponde al Consejo Vecinal al que pertenece.

Cumplirá las siguientes funciones:

Coordinación de las actividades de los Consejos Vecinales.

Fomento y apoyo a la constitución de nuevos Consejos Vecinales, tanto urbanos como rurales. A tal fin actuara en forma coordinada con el encargado del Registro de Consejos Vecinales y Entidades Comunitarias.

Facilitar la realización de gestiones, tramites y seguimiento de proyectos en el ámbito municipal de sus integrantes. Para facilitar el cumplimiento de estas funciones. Los consejos integrantes, designaran un coordinador con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, pudiendo ser este cargo rentado. El Consejo Plenario Vecinal se dictara su propio reglamento el que determinara la modalidad de su funcionamiento, la forma u y oportunidad de su convocatoria y toda otra cuestión relacionada con el mismo. Recibirá gratuitamente el apoyo técnico de la Asesora Letrada y de todo otro organismo o funcionario Municipal al que se le requiere.

 

CAPITULO II: CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

 

Art. 206.- El Honorable Consejo Deliberante, con el voto de los dos tercios(2/3) de sus miembros, podrá crear el Consejo Económico y Social como un organismo de participación semidirecta, consultivo, de carácter no vinculante, que emitirá opinión técnica y fundada de los temas que se sometan a su consideración, en los plazos y formas que se estipulen en la Ordenanza de su creación.

 

Facultades

 

Art. 207.- El Consejo Económico y Social tendrá facultad de emitir opinión y preservar proyectos, aun cuando no mediare consulta previa, en los temas que estime de interés común. La Ordenanza reglamentaria la forma de presentación de tales proyectos.

 

Integrantes

 

Art. 209.- El Consejo Económico y social estará integrado por un representante de cada uno de los sectores organizados de la comunidad, legalmente constituidos., en la forma que lo establezca la Ordenanza respectiva, y será presidido por el Vice Intendente.

 

SECCION VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art. 209.- La reducción del numero de Concejales se operara a partir del año 2.001.

 

Art.210.- Se fija como fecha de juramento de la Carta Orgánica para los miembros de la Convención Constituyente; Honorable Consejo Deliberante, Intendente, Vice Intendente y Secretarios el día 10 de Junio de 1994.

 

Art.211.- Las declaraciones establecidas en los artículos 66. 74 y 84 deberán ser presentadas dentro de los cinco días de realizado el Juramento de la presente CARTA ORGANICA.

 

Art. 212.- La presente CARTA ORGANICA entrará en vigencia a partir de la fecha de su Juramento.

 

Art. 213.- Los Institutos creados por esta CARTA ORGANICA deberán ser implementados en el año en curso, por las autoridades correspondientes.

 

Art. 214.- La Exposición de Motivos, será redactada por la Comisión número cinco, donde están representados todos los bloques de CONVENCIONALES CONTITUYENTES.

 

APROBADA EL DIA 17 DE MAYO DE 1994.

 


Edgardo Luis Rebechi (h) Derechos Reservados

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