Código de Nocturnidad

 

Código de Nocturnidad

ORDENANZA Nº 026/2016

VISTO:

La imperiosa necesidad de regular la actividad comercial y social nocturna,

y;

CONSIDERANDO:

QUE, por sobre todo concepto, dicho marco propenderá a la protección integral de las personas ya que la misma establece restricciones en la comercialización de productos de consumo y horarios de actividad nocturnos;

QUE, además determina las condiciones de comercialización para los distintos rubros, como también horarios de permisibilidad para los locales bailables;

QUE, este marco legal no solo pretende controlar las actividades comerciales nocturnas, sino también educar y concientizar a la sociedad en las primordiales reglas de convivencia;

QUE, la C.O.M., en su CAPITULO II: Jurisdicción y Competencia Material Art. 10 apart. 1) establece en cuanto a las atribuciones del Municipio: “Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común y el desarrollo humano y social”;

QUE, conforme las leyes nacionales sancionadas: respecto a la edad para adquirir la capacidad de ser pasibles de sanciones penales, capacidad civil y comercial de las personas, como también la capacidad para sufragar, todas disminuyen la edad y que es necesario regular sobre las edades mínimas permitidas para la permanencia en los locales bailables y en la vía pública, dada nuestras costumbres y características particulares de nuestro medio;

Por ello;

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ESQUINA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1º: ESTABLECESE, la presente Ordenanza como “CÓDIGO DE NOCTURNIDAD” aplicable en todo el territorio del Departamento de Esquina Ctes.-En el Anexo UNICO, que consta de 52 Artículos, y forma parte integrante de la misma.-

ARTICULO 2º: FACULTASE al D.E.M., a establecer la reglamentación y aplicación de la respectiva normativa.

ARTICULO 3º: FACULTASE al D.E.M., a suscribir Convenios Marco con la Policía de la Provincia de Corrientes, y otros organismos que considere pertinente a los efectos de dar cumplimiento a lo normado.-

ARTICULO 4º: DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º: GIRAR, copia de la presente al D.E.M., a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Bromatología y a la Sección Comercio, a la Secretaria de Salud, a Bomberos Voluntarios, Comisarias 1º y 2º, al Juzgado Administrativo de Faltas, Juzgado Civil, Comercial y Laboral, Juzgado Correccional, Fiscalía y Defensoría de Pobres, Menores y Ausentes, para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 6º: COMUNICAR, Publicar, Dar al R.H.C.D. y Archivar.-

Esquina, Corrientes, 07 de Septiembre de 2016.

ORDENANZA Nº 026/2016

ANEXO UNICO

CODIGO DE NOCTURNIDAD DE LA CIUDAD DE ESQUINA

TITULO I

CAPITULO I

DE LAS RESTRICCIONES

ARTICULO 1º: PROHIBESE en la ciudad de Esquina, Provincia de Corrientes la venta, consumo, expendio, suministro, donación, o entrega en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas (cigarros, cigarrillos, etc.) en paquetes cerrados o abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad.-

ARTICULO 2º: DETERMINASE a las seis (6) horas, “con una tolerancia de 15 minutos”, como horario de cierre de las actividades de los Boliches Bailables, Boites, Pubs, Espectáculos y Recitales Públicos en lugares cerrados y/o abiertos, Resto-bares, Bares y de toda otra actividad privada nocturna en lugares públicos cerrados donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas como ser casamientos, cumpleaños, recepciones estudiantiles, eventos de carácter privado, etc.-

En el caso en que los infractores no sean comerciantes, se aplicarán las sanciones solidariamente al titular del local “locador y locatario” donde se realice la actividad, a las autoridades del establecimiento educativo, u organizadores del evento según corresponda.-

ARTICULO 3º: PROHIBESE la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas entre las veintitrés (23:00) horas hasta las ocho (08:00) horas, a todos los comercios de la ciudad de Esquina que no se hallen exceptuados en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: PROHIBESE la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas cualquiera fuere su graduación en lavaderos de automóviles, gomerías, estacionamientos de autos y en todo otro comercio que brinde servicios mecánicos o electro-mecánicos de automóviles, y por vendedores ambulantes.-

ARTICULO 5º: PROHIBESE a las Estaciones de Servicios y Maxi-Kioscos con servicios de comidas rápidas que posean servicios de mesas y baños, la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos desde la veintitrés (23:00) horas hasta las ocho (08:00) horas.-

Los responsables de los comercios de este rubro deberán desde la veintitrés (23:00) horas hasta las ocho (08:00) horas retirar las bebidas alcohólicas de las exhibidoras o tapar con algún material adecuado que no permita visualizar dicha mercadería. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con el decomiso de la mercadería o clausura de la/s exhibidora/s correspondiente/s además de aquella que determine el Juez Municipal de Faltas, según lo dispuesto en el Artículo 16.-

ARTICULO 6º: QUEDAN exceptuados de lo establecido en el Artículo 3 del Anexo Único las confiterías bailables, espectáculos y recitales, boîtes, bares, pubs y locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles y servicios de habitación de los mismos, cantinas, pizzerías con servicios de salón y rotiserías, todo ello con la debida habilitación para esos fines.-

ARTÍCULO 7º: PROHIBESE a los comercios autorizados en el Artículo 6, a vender bebidas alcohólicas para el consumo, fuera del radio de su establecimiento.-

ARTICULO 8º: PROHIBESE durante las veinticuatro (24) horas el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos en las playas de ventas y estacionamientos de las Estaciones de Servicios de expendio de combustibles.-

ARTICULO 9º: PROHIBESE la venta, expendio, suministro, donación o entrega, y/o consumo entre las seis (06:00) horas y las ocho (08:00) horas, en todos los locales comerciales incluidos los del rubro gastronómico, y/o los exceptuados en el Articulo 6 de esta Ordenanza.-

ARTICULO 10º: LOS servicios de delivery o entrega a domicilio, no podrán vender, suministrar, donar o entregar bebidas alcohólicas entre las veintitrés (23:00) horas y las ocho (08:00) horas en la vía pública.-

ARTICULO 11º: TODO comercio que no se encuadre en el Artículo 6 de la presente Ordenanza están obligado a colocar en cuatro (4) lugares fácilmente visibles, carteles con la leyenda “PROHIBIDO LA VENTA DE BEBIDA ALCOHOLICAS DESDE LAS VEINTITRES (23:00) HASTA LAS OCHO (08:00) HORAS”.-

CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

ARTICULO 12º: ESTABLÉCESE las competencias de las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, Dirección de Bromatología e Higiene y Comercio y la Sección de Comercio de la Municipalidad de Esquina, a los efectos del control correspondiente del cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza, como así del Tribunal Administrativo de Faltas para entender en los casos objetos de esta Ordenanza.-

CAPITULO III

DE LAS MULTAS

ARTICULO 13º: COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en esta Ordenanza, los inspectores Municipales procederán a labrar el Acta de Infracción o Acta de Clausura, según lo que correspondiere, elevando las actuaciones al Juez municipal de Faltas.-

ARTICULO 14º: LAS sanciones por las violaciones al Artículo 1 del Anexo Único, serán las siguientes:

A la primera infracción la multa será de Un Mil Quinientos (1.500) U.F. y la clausura del comercio durante cinco (5) días;
A la segunda infracción (primera reincidencia), la multa será de Tres Mil (3.000) U.F. y clausura del comercio durante diez (10) días;
A la tercera infracción (segunda reincidencia) la multa será de Cinco Mil (5.000) U.F. y clausura definitiva del mismo.-
ARTICULO 15º: LAS sanciones por las violaciones a las demás prohibiciones del Anexo Único de la presente Ordenanza, serán las siguientes:

A la primera infracción la multa será de hasta Un Mil (1.000) U.F. y no menor a Quinientos (500) U.F. y la clausura del comercio durante cinco (5) días;
A la segunda infracción (primera reincidencia), la multa será de hasta Un
Mil Quinientos (1.500) U.F. y no menor a Un Mil (1000) U.F. y clausura del comercio durante diez (10) días;

A la tercera infracción (segunda reincidencia) la multa será de hasta de Tres Mil (3.000) U.F. y no menor a Un Mil Quinientos (1500) U.F. y clausura definitiva del mismo.-
ARTICULO 16º: CUANDO el Juez Municipal de Faltas resuelva ordenar el pago de las multas en cuotas, las mismas no podrán exceder de tres consecutivas (como máximo beneficio de liquidación), sin que ello implique la clausura del local durante la cancelación de la multa. Cuando el interesado incurra en mora, automáticamente se procederá a la clausura del lugar.-

ARTICULO 17º: DETERMINASE como U.F. (unidades fijas) a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, lo reglamentado en el código de Faltas de la que dispone que una U.F. equivale en dinero a un (1) litro de nafta súper de menor precio de venta al público al momento de su efectivo pago.-

ARTICULO 18º: CREASE UN REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES DE COMERCIO A LA PRESENTE ORDENANZA que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Esquina.-

ARTICULO 19º: EL Juez Municipal de Faltas competente deberá comunicar toda sentencia condenatoria firme al Registro Único de Infractores de Comercio y a la Secretaría de Gobierno. En el caso de clausuras definitivas a la Sección de Comercio, al solo efecto de su toma de razón.-

ARTICULO 20º: PARA determinar como faltas a todas las prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza y para conocer y juzgar las infracciones a la presente, cometidas en el ámbito de la ciudad de Esquina, será competente el Juez de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad.-

TITULO II

CAPITULO I

DEL REGISTRO DE HABILITACION PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

ARTICULO 21º: CREASE el “REGISTRO MUNICIPAL PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS” en el ámbito de la Dirección de Bromatología higiene y comercio, que se regirá por las siguientes condiciones:

Para la distribución, suministro, consumo, venta, expendio, donación, depósito y/o exhibición en cualquier hora del día de bebida alcohólicas, es obligación estar inscriptos en el mencionado “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”. La inscripción en el Registro otorga el derecho de disponer de una “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, que tendrá vigencia por un año y que deberá ser exhibida al público en por lo menos 2 (dos) lugares visibles distintos en el local comercial; b. Para obtener la “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, se deberá presentar la Habilitación Municipal y cumplir los requisitos y canon de inscripción;
La “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, será suscripta además por la Secretaría de Hacienda y de Gobierno.
Esta Dirección notificará fehacientemente a los distribuidores mayoristas nómina de los comercios habilitados para la venta de Bebidas Alcohólicas.-

ARTICULO 22º: CANON: TODOS los comercios que vendan o suministren bebidas alcohólicas deberán abonar a partir del 01 de Enero de 2017 el siguiente canon, para renovación o nueva habilitación, con duración por un (1) año calendario, el que será determinado conforme lo establezca la Ordenanza Tarifaria:

Grupo A: Kiosco, Almacén, despensa y maxiquiosco sin servicio de mesa.

Grupo B: Restaurante, parrilla, pizza-bar, hotel, motel, supermercado, minimercado, maxiquiosco con servicio de mesa, vinoteca, etc.-

El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.-

Grupo C: Establecimientos bailables y afines, distribuidor mayorista, hipermercado, casinos y vinoteca.- El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.-

Grupo D: En caso de espectáculos eventuales gratuitos (sin cobro de entradas) y no gratuitos (con cobro de entradas), por día o hasta cinco días corridos.-

ARTICULO 23º: OTORGASE un plazo de 90 días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial para inscribirse en el “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” y obtener la Licencia correspondiente.-

DE LOS DISTRIBUIDORES

ARTICULO 24º: LOS Distribuidores Mayoristas que vendan sus productos a comercios que no posean “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, después de la fecha estipulada en el artículo anterior serán sancionados con las siguientes multas:

A la primera infracción, la sanción será de Tres Mil (3.000) U.F. y clausura durante cinco (5) días;
A la segunda infracción (primera reincidencia), la sanción será de Siete Mil Quinientos (7.500) U.F. y clausura durante diez (10) días;
A la tercera infracción (segunda reincidencia), la sanción será de Quince Mil (15.000) U.F. y clausura definitiva del comercio.-
ARTICULO 25º: CUANDO un distribuidor mayorista inscripto en otro Municipio, venda bebidas alcohólicas a comerciantes del Municipio de Esquina que no cumplan con las disposiciones de la presente, además de las sanciones establecidas en el Código Fiscal Municipal, se procederá al decomiso o secuestro de la mercadería.-

DE PREVENCION Y RESGUARDO

ARTICULO 26º: TODA persona en el ámbito de la ciudad de Esquina que desempeñe tareas que impliquen el expendio de bebidas alcohólicas, deberá poseer una “Certificación de Conocimientos Básicos sobre los Efectos Nocivos del Alcohol” y un Carnet habilitante expedido por la Dirección de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Acción Social de la Municipalidad de Esquina, que deberá ser renovada anualmente.-

ARTICULO 27º: SERÁ requisito para acceder a la “Certificación de Conocimientos Básicos sobre los Efectos Nocivos del Alcohol”, superar la evaluación dispuesta por la Dirección de Salud Pública de la Municipalidad de Esquina.-

ARTICULO 28º: TODO comercio que expenda bebidas alcohólicas sin contar con personal con una “Certificación de Conocimientos Básicos sobre los Efectos Nocivos del Alcohol”, será clausurado hasta tanto de cumplimiento a la presente Ordenanza.-

TITULO III

CAPITULO I

DE LOS ESTABLECIMIENTOS BAILABLES Y AFINES: DEFINICIONES.

ARTICULO 29º: SON Establecimientos Bailables, a los efectos de la aplicación del presente Código, aquellos lugares de esparcimiento cuyo rubro principal es la actividad bailable, y se ejecuta o difunde música procedente de la reproducción fonográfica por medios electrónicos o espectáculos en vivo, de acuerdo a la siguiente clasificación:

1.- BAR: Establecimiento comercial con servicio de comidas, donde se expende o no bebidas alcohólicas, se difunde música mediante reproducción fonográfica, prohibiéndose en el lugar pista de baile y realización de espectáculos en vivo.

2.- PUB O RESTOBAR: Establecimiento comercial cuya actividad principal es el bar y/o restaurante y puede tener pista de baile y/o actividades de baile, difundiéndose música mediante espectáculos en vivo o reproducción fonográfica.

3.- BOLICHE BAILABLE, BAILANTA O CONFITERIA BAILABLE: Establecimiento comercial cuya actividad principal es la difusión de música por medio de reproducción fonográfica electrónica o en vivo, y dispone de pista bailable. Asimismo pueden disponer de bar anexo y/o restaurante adecuándose a la normativa vigente para dicha actividad;

4.- SALON DE FIESTA O CLUB: Establecimiento expresamente destinado a la locación para la realización de reuniones públicas o particulares, con o sin pista de baile, con servicio o no de comidas y/o restaurante, con difusión de música proveniente de medios electrónicos o espectáculos en vivo, debidamente habilitados para esa actividad.

Este Título regula el funcionamiento de los Establecimientos incluidos en los Puntos 2, 3, 4 de este Artículo, únicamente.-

 

CAPITULO II:

DE LAS HABILITACIONES

ARTICULO 30º: ESTABLECESE como condición previa y habilitante con carácter obligatorio para el inicio y/o reinicio de estas actividades comerciales, el cumplimiento de los siguientes REQUISITOS:

1) Libreta Sanitaria expedida por la Dirección de Bromatología e Higiene y Comercio.

2) Constancia de capacidad autorizada expedida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y Dirección de Medio Ambiente;

3) Certificado expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Esquina, donde conste que la totalidad de los revestimientos, aislaciones acústicas permanentes y temporales y materiales de decoración existentes en el Establecimiento Bailable son de material no combustible, ignífugo o con tratamiento ignífugo.- No está permitido revestimiento con poliuretano (Ej.: media sombra);

4) Seguro de Responsabilidad Civil que cubra a todas las personas presentes en el Establecimiento, conforme a la capacidad autorizada, con cobertura incluso sobre su acera y durante el desarrollo de la actividad.

5) Plan de Evacuación suscripto por profesional idóneo matriculado, Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;

6) Constancia de contratación de Cobertura Médica de emergencias y urgencias para todas las personas que se encuentren en el interior del local, modalidad de servicio de área protegida;

7) Certificado de fumigación y limpieza de tanques de agua, renovables semestralmente;

8) Instalación de telefonía fija, o telefonía móvil a cargo del Establecimiento correctamente señalizada para el uso en casos de emergencia.-

ARTICULO 31º: ESTABLECESE que las habilitaciones se extenderán por un año, a partir de la fecha de otorgamiento, siendo rehabilitable por iniciativa del comerciante, quien deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado. En caso de encontrarse vencida, la Municipalidad procederá al cierre del local hasta tanto se cumplimente el trámite correspondiente. La Municipalidad otorgará una oblea donde constará la fecha de la vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente accesible a la vista del público en los locales mencionados en este Código, rubricada por las Secretarías de Hacienda, de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Esquina. Establécese la caducidad de todas las habilitaciones vigentes de los comercios incluidos en el Artículo 29, Puntos 2), 3) y 4) y el reempadronamiento en el rubro correspondiente hasta el 1º de Octubre de 2016.-

ARTICULO 32º: ESTABLECESE que los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, una vez obtenida la habilitación correspondiente, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad el cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de Esquina.-

ARTICULO 33º: PROHIBASE la instalación de nuevos locales bailables, no existentes a la fecha de la sanción de este Código, de cualquiera de las categorías mencionadas en el Artículo 29, Puntos 2), 3) y 4) de este Código, a menos de doscientos (200) metros, contados por el recorrido peatonal en forma directa, desde la puerta del local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos, salones velatorios, establecimientos educativos, iglesias y templos, municipalidad de esquina, Poder Judicial, Entidades Bancarias, Comisarias, Estaciones de Servicios.

ARTICULO 34º: ESTABLECESE que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

1) INFORMACION AL PÚBLICO:

a) Se deberá colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento;
b) Previa disminución de la música, se brindará información sonora en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación.
2) NIVEL SONORO:

a) Estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente.
b) Certificado de aptitud acústica expedida por la Subsecretaría de Obras Y Servicios Públicos, de la Municipalidad de Esquina.
c) La Municipalidad de Esquina colocará a su cargo, un equipo «Limitador de Sonido en Tiempo Real» en los locales durante la actividad a fin de verificar el cumplimiento del nivel sonoro permitido, precintado y controlado por la Sección de Comercio.
3) ILUMINACION:

Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma que permita una perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas reflectantes.

4) PLAN DE CONTINGENCIA Y PLANO DE INCENDIO:

Que certifique que el personal que desempeña tareas en el lugar esta instruido para actuar ante un eventual siniestro, incluyendo actualización técnica acerca de los dispositivos técnicos exigibles, los que deberán ser actualizados cada doce meses, suscripto por un profesional matriculado en la materia, individualizando la persona física responsable de llevar a cabo el plan de evacuación.

5) CARTEL LUMINOSO:

Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda «Capacidad Máxima Completa» cuando correspondiere.

6) LISTADO DE PERSONAL:

Los Establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con sus carnés sanitarios, si correspondiere.

7) ACCESOS:

Todas las personas antes de ingresar al Establecimiento serán controlados mediante detectores de metales fijos o manuales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego, elementos punzo-cortantes, en aquellos Establecimientos con capacidad de más de mil quinientas (1.500) personas.- Esta obligación deberá ser cumplimentada en un plazo no mayor a 60 días a contar desde la vigencia de este Código.-

8) LAS SALIDAS DE EMERGENCIAS:

Deberán encontrarse sin obstáculos, con puertas con trabas antipánicos o similar, de fácil apertura y que funcionen correctamente durante el tiempo que dure la actividad.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será de sesenta (50) días.-

9) CAMARAS DE VIDEO: Todos los locales bailables establecidos en la presente deberán contar con cámaras de video en el acceso, dentro del local, (en la pista) y en el acceso a los sanitarios.-

ARTICULO 35º: LA capacidad ocupacional en ningún caso podrá exceder del factor ocupacional otorgado por la Asociación de Bomberos de la Ciudad de Esquina.

ARTICULO 36º: ESTABLECESE que en los Establecimientos referidos en el Artículo 29, las salidas de emergencia estarán distribuidas en función de las indicaciones planimétricas de la Dirección de Obras Publicas de la Municipalidad de Esquina, con salida directa a la vía pública o grandes patios con comunicación al exterior, apertura de las puertas hacia afuera, ancho mínimo de cada puerta 110 centímetros, de acuerdo a la siguiente proporción: a) las primeras dos mil quinientas (2500) personas las aberturas serán proporcionales a un (1) centímetro por persona;

b) en locales con más de dos mil quinientas (2500) personas, la proporción será de 0.6 centímetros por persona para fracción mayor. En todos los casos deberá haber como mínimo dos (2) salidas de emergencia. Para los clubes las salidas de emergencia deberán ser independientes de las entradas dispuestas para los artistas y equipos técnicos.- En todos los casos dichas sedes deberán adecuar las salidas de emergencias en función del factor ocupacional solicitado y autorizado.

TITULO IV

CAPITULO I

DE LA EXPLOTACION

ARTICULO 37º: DETERMINASE que los propietarios y/o responsables del Establecimiento están obligados a mantener la limpieza y disponer la recolección de residuos del área de emplazamiento, frente y adyacencias en un radio de cincuenta (50) metros de cada lado.

ARTICULO 38º: PROHIBASE el estacionamiento de vehículos, en toda el área a lo largo del frente del Establecimiento, durante el horario de funcionamiento del mismo, que estará reservada exclusivamente a los vehículos de seguridad y de emergencia.-

ARTICULO 39º: ESTABLECESE las siguientes edades y modalidades especiales para el ingreso y permanencia en los Establecimientos regulados por este Código, dicho ingreso y permanencia será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:

a) Denominado Boy o Matinée: hasta las 23 horas, habilitados para las edades de 13 y 14 años. Está prohibido la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos. Está prohibida la permanencia de público mayor de 18 años inclusive, exceptuándose docentes y padres;
b) Los menores con edades de 15, 16 y 17 años podrán concurrir a los Establecimientos exclusivos para menores de 18 años o en los que dispongan de un área bien delimitada con entrada independiente para menores de 18 años de edad, donde estará prohibido la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos;
c) Dichos locales deberán disponer de Servicio Adicional (con uniforme) de la Policía de la Provincia de Corrientes a los efectos de la constatación de las edades en todas las entradas y salidas;
d) Prohíbase el ingreso y presencia de menores de 12 años inclusive a los Establecimientos regulados por este Código, como asimismo la realización de los denominados «bautismos estudiantiles» y similares;
e) Está prohibida la realización de competencias y/o sorteos donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas tipo canilla libre, barra libre, happy hour, etc;
f) En los establecimientos y/o áreas habilitados para mayores de 18 años queda prohibida la presencia de menores de esta edad.-
ARTICULO 40º: EN los Establecimientos objetos de este Código, tanto en lugares cerrados como abiertos, queda prohibida la venta y circulación de bebidas en su propio envase (botellas de vidrio) o en vasos de vidrio.- Deberá servirse en vasos de plásticos.-

ARTICULO 41º: LOS locales podrán contar con un sector exclusivo (denominado VIP) que estarán debidamente demarcados, con servicios de mozo, de mesas y de seguridad exclusiva.- En estos sectores podrá servirse bebidas en su propio envase y/o vasos de vidrio, para consumo exclusivo en dicha área, no pudiendo circular por los otros sectores del Establecimiento con vasos y/o botellas de vidrio, ni en la barra.-

ARTICULO 42º: LOS Establecimientos deberán:

a) Realizar campañas de difusión en sus establecimientos tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso ambos, como así también de cualquier otra que atente la salud humana; estas campañas indebido de drogas, del consumo excesivo de alcohol, bebidas energizantes y de mezcla de estarán coordinadas por la Dirección de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Esquina;
b) Emitir entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa;
c) Prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia;
d) Prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de sustancias.
ARTICULO 43º: LOS locales mencionados en el Artículo 28, deberán extremar los recaudos a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en la puerta y aceras de los mismos.-

ARTICULO 44º: LOS baños deberán funcionar en perfectas condiciones e higiene, con provisión de agua corriente y elementos de higiene (papel higiénico, jabón, etc.) desde el inicio y hasta finalizar cada evento. La cantidad de sanitarios estará acorde a lo establecido en el Código de Edificación de la Ciudad de Esquina de acuerdo a la capacidad de personas del lugar y a lo establecido por la autoridad de aplicación.

CAPITULO II

DE LOS EVENTOS ESPECIALES

ARTICULO 45º: SE define como “Evento Especial” a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado.

ARTICULO 46º: PARA solicitar autorización de un Evento Especial, el o los interesado/s deberá/n presentar nota con una antelación de diez (10) días corridos previos a la fecha de realización del evento, dirigida a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Esquina, solicitando autorización, en la que deberá constar: a) datos del organizador del evento, nombre o razón social, del o de los Organizador/es; b) declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal; c) número de teléfono del organizador; d) nombre del evento y características; e) valor de la entrada, si correspondiere; f.) fecha solicitada y hora de realización; g) si el evento se realiza en un club habitación y seguro para eventos g) lugar o fecha alternativa en caso de lluvia; h) si se utilizan equipos de audio o sonido y/o eventos en vivo, que difundan música la realización de los mismos en complejos habitacionales deberá finalizar a las cero (00.00) horas; i) en el permiso deberá constar claramente el horario de finalización y los decibeles máximos permitidos.

ARTICULO 47º: REQUISITOS de Seguridad: a) croquis Técnico con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.) y croquis técnico de salidas de emergencias y extinguidores acorde al factor de ocupación, aprobado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral; b) contrato de locación, comodato o cualquier otro título que acredite la legítima ocupación del inmueble, con autorización expresa del propietario para el tipo de actividad, o autorización municipal; c) comprobante del último pago de la Tasa Inmobiliaria; d) póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública; e) certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la modalidad de área protegida; f.) de no disponer de baños o los mismos sean insuficientes, deberá instalar sanitarios químicos suficientes; g) plan de Contingencias, Rol de Emergencias y Plan de Evacuación en caso de siniestro, avalado por un Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esquina; h) certificado de impacto sonoro expedido por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Esquina; i) licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada para el evento y lugar autorizado a nombre del organizador o responsable; j) se aplicará toda otra normativa relacionada contenida en este Código; k) los espectáculos en la vía pública finalizarán a las cero (00.00) horas.

ARTICULO 48º: LA seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores, la cual podrá ser seguridad privada o mediante la fuerza pública.

ARTICULO 49º: LAS consecuencias producidas por los eventos no autorizados por la Municipalidad de la Ciudad de Esquina, o que se realice sin su conocimiento, será de exclusiva y única responsabilidad de o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en caso de realizarse en lugares privados, en caso de daños en los espacios públicos municipales, la Municipalidad de la Ciudad de Esquina formulará los cargos pertinentes y reclamara a los organizadores del evento.

ARTICULO 50º: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar mediante Resolución fundada en razones culturales, deportivas y/o de interés Municipal, la realización de eventos especiales fuera del horario establecido.

CAPITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD

ARTICULO 51º: SERA responsabilidad exclusiva, y pasibles de las sanciones y/o multas establecidas en el presente Código, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que incurran en alguna de las faltas.

ARTICULO 52º: EL padre, madre y/o tutores, encargados del cuidado son solidariamente responsables ante las autoridades municipales de los actos, conductas, daños de sus hijos menores.

Esquina, Corrientes, 07 de Septiembre de 2016.

 

 


www.e-portalsur.com.ar

Edgardo Luis Rebechi (h) Derechos Reservados