REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUINA

TITULO I

DE CONSTITUCIÓN

Art. 1- El H. C. D. se constituirá inmediatamente de proclamados los Concejales electos, luego que cesen en su mandato los Concejales salientes (Art. 43- C. O. M).

Art. 2- Los Concejales tomaran posesión de sus cargos cuando, a cuyo efecto sean convocados por el Presidente del Cuerpo (Art. 53- C. O. M.).

Art. 3- La Sesión Especial inmediatamente al acto eleccionario estará sujeta a las siguientes normas:

Presidirá la Sesión el que este a cargo de la Presidencia del H. C. D.

Como primera medida se constituirá una Comisión de Poderes con representación a todos lo bloques, la que juzgara sobre la validez de los Diplomas de los Concejales electos (Art. 50- Inc. 8 C. O. M.).

Los Concejales electos integran el quórum, toma parte en la discusión de la elección que los comprenda y votan sobre la validez de los diplomas de sus pares, pero les esta prohibido votar cuando se debate la validez del propio titulo (Art. 50- Inc. C. O. M.).

Previo estudio y después de un cuarto intermedio, la Comisión de Poderes informará si los concejales electos reúnen las condiciones exigidas (Art.38- al 42 de la C. O. M.)

Cuando por cualquier motivo se expidiera la Comisión de Poderes, el Concejo podrá constituido en Comisión, abocarse al estudio debiendo pronunciarse en la misma Sesión.

Cumplida la misión de la Comisión de Poderes e integrado el Cuerpo Deliberante, el Presidente tomara juramento a los Concejales entrantes, utilizando alguna de las siguientes formulas:

1- JURÁIS POR DIOS Y POR LA PATRIA, DESEMPEÑAR FIEL Y LEALMENTE EL CARGO DE CONCEJAL PARA EL QUE HABÉIS SIDO ELEGIDO, RESPETAR Y HACER RESPETAR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.

SI ASÍ NO LO HICIEREIS, DIOS Y LA PATRIA OS LO DEMANDEN.

2- JURÁIS POR LA PATRIA Y EL HONOR, DESEMPEÑAR FIEL Y LEALMENTE EL CARGO DE CONCEJAL PARA EL QUE HABÉIS SIDO ELEGIDO, RESPETAR Y HACER RESPETAR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.

SI ASÍ NO LO HICIEREIS, LA PATRIA Y VUESTRO HONOR OS LO DEMANDEN.

ACEFALIA

Art. 4- Si en oportunidad de celebrarse la Sesión Especial cesara en su mandato una, dos o todas las autoridades del Cuerpo, serán sucedidas en el cargo y hasta la elección de las definitivas, en Sesión Preparatoria del mes de Marzo, en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente 1, Vicepresidente 2, Presidentes de las Comisiones de Gobierno y Legislación, Hacienda y Obras Publicas, Acción Social, o en su defecto por el Concejal que el Cuerpo designe.

-en casos de ausencia, renuncia, muerte, suspensión, destitución y/ u otro impedimento temporáneo o definitivo, se adoptara el mismo orden de sucesión, hasta que cesen las causales o completar el periodo del cargo.

SESIÓN PREPARATORIA

Art. 5- dentro de la primera quincena del mes de Marzo de cada año, los Concejales celebraran Sesión Preparatoria y designaran a simple pluralidad de sufragios: Un Presidente, un Vicepresidente 1, y un vicepresidente 2, quienes duraran un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos (Art. 44- C. O. M.)

Esta Sesión se realizara al solo efecto enunciado y la elección se realizara por Votación Nominal.

TITULO II

DE LOS CONCEJALES

Art. 6- El Concejo esta obligado a:

Asistir a todas las sesiones que realice el Cuerpo.

Integrar la Comisión Permanente en que fuera designado, o cualquier otra especial, sin poder negar su cooperación o emitir opiniones o informes, aunque sea en disidencia.

Cumplir todas las exigencias determinadas en la Carta Orgánica Municipal y en este Reglamento, o que sean una natural consecuencia de los mismos.

Art. 7- El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión, dará Aviso por Escrito al Presidente, pero si la imposibilidad debiera durar mas de tres sesiones consecutivas, deberá solicitar permiso al Cuerpo.

Art. 8- Cuando algún Concejal se hiciera notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente al Cuerpo, para que este adopte las medidas pertinentes.

Art. 9- La secretaria hará constar en acta si la ausencia de algún concejal es: con o sin aviso, permiso o licencia.

Art. 10- En el seno del H. C. D., exclusivamente, por inconducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad moral, o incapacidad sobreviniente, los Concejales estará sujetos a lo establecido en los Art. 54 y 56 de la C. O. M., y el Cuerpo podrá: a- con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros (la mitad mas uno), corregir con llamados al orden o multa a cualquiera de sus integrantes.

b- Con el voto de los 2 /3 (dos tercios) de la totalidad de sus miembros, suspenderlos o excluirlos de su seno.

someter a consideración del cuerpo la justificación o no, la inasistencia de un concejal, en la misma Sesión en que se produzca.

Art. 11- El monto de la multa por inasistencia injustificada, se establecerá en razón de 2 (dos) días de dieta por cada una de ellas, destinándose su importe a la creación de una Biblioteca del h. C. D.-

TITULO III

DEL PRESIDENTE

Art. 12- El Presidente y los Vicepresidentes nombrados de conformidad al Art. 5 de este reglamento, duraran un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Art. 13- Son atribuciones y deberes del Presidente:

Representar al concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y demás autoridades, personas jurídicas y particulares con las que el Cuerpo mantenga vinculación directa.

Convocar al H. C. D. a sesiones especiales, preparatorias, ordinarias, de prorroga y extraordinarias.

Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en consideración de este, pudiendo devolver las que considere inadmisibles por cualquier causa, en este caso dando cuenta de su proceder, y contestar aquellas de simple cortesía protocolar.

Llamar a los señores Concejales al recinto y abrir las sesiones.

Dar cuenta de los asuntos entrados, por intermedio de la Secretaria.

Ordenar las discusiones en forma reglamentaria, llamar al orden y la cuestión a los Sres. Concejales, proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

Autenticar con su firma, cuando fuere necesario, las Actas, ordenes y procedimientos del Concejo.

Proveer lo concerniente al orden y mecanismo de la Secretaria.

Presentar el Presupuesto de gastos del Concejo para su aprobación por este.

Proponer el nombramiento de los empleados del Concejo.

Hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se le confieren.

No podrá opinar desde la Presidencia sobre el asunto en discusión. Para intervenir en el debate deberá hacerse reemplazar según el orden establecido en el Art. 4 de este Reglamento.

podrá hacer uso de la palabra desde la presidencia, al solo efecto de explicar, informar, fundar o consultar en relación al tema en debate.

Emitirá su voto como miembro del Cuerpo. En caso de empate se reiterara la votación y si este subsistiera, decidirá con su voto de Presidente (Art. 52-C. O. M.).

Es miembro nato de todas las Comisiones; su presencia en estas no será computable a los efectos del quórum; tomara parte en las deliberaciones sin derecho a voto.

En casos de ausencia y/ o inasistencia del Presidente y de los vicepresidentes, la Presidencia será ejercida en el orden establecido en el Art. 4 del presente, con todas las atribuciones y deberes del Presidente.

TITULO IV

DEL SECRETARIO Y SUBSECRETARIO

Art. 14- El Concejo nombra por mayoría simple de miembros presentes y remueve por los 2/3 (dos tercios) de votos de los miembros en ejercicio, al Secretario y subsecretario, quienes prestaran juramento al tomar posesión del cargo, y dependerán del Concejo e inmediatamente del Presidente.

Art. 15- SON DEBERES DEL SECRETARIO

Asistir a todas las sesiones y concurrir diariamente al despacho del H. C. D.

Dar lectura de las Actas de cada Sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por el Concejo, firmadas por el Presidente y optativamente por los Sres. Concejales.

Dar cuenta al iniciarse la Sesión, de los asuntos entrados (Orden del Día).

Hacer imprimir las Ordenes del Día y cuidar de su oportuno reparto a los concejales y Departamento Ejecutivo.

Dar lectura a los asuntos entrados para consideración del Cuerpo.

Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos, comunicando al Presidente para su proclamación.

Redactar en extracto las Actas de Sesiones, las que deberán expresar:

1- Carácter de la Sesión y numero de orden que le corresponda.

2- Fecha, hora y lugar en que se celebre.

3- Concejal que la Preside, Concejales presentes y ausentes, haciendo constar si la ausencia es con o sin aviso, permiso o licencia, justificada o no.

4- Observaciones, correcciones y aprobación del Acta anterior.

5- Asuntos tratados en la Sesión.

6- Orden y forma de la discusión de cada asunto, con la expresión de los Concejales que en ella tomaron parte y los fundamentos principales que hubieran aducido, recordado en forma sintética y fiel.

7- Trascripción integra de Resoluciones, Ordenanzas, Decretos, Comunicaciones, etc., dictadas por el Concejo.

8- Hora en que se hubiese levantado la Sesión y razón de tal medida.

Refrendar todos los documentos firmados por el Presidente.

Llevar un registro con la numeración cronológica de las Resoluciones, Ordenanzas, Decretos, Comunicaciones, etc., sancionadas por el Concejo.

Cuidar del archivo, expedientes y demás documentos que están bajo su guarda y responsabilidad.

Brindar información, entregar copias o fotocopias de expedientes, documentaciones, actas, etc., con expresa autorización del Presidente.

Desempeñar todos los trabajos y ordenes que le transmita al Presidente del Concejo en uso de sus facultades.

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Art. 16- a- autorizar con su sola firma toda providencia de simple y mero tramite interno.

b- Distribuir el trabajo de la Secretaria entre el subsecretario y demás personal.

c- imponer penas disciplinarias al personal a su cargo, que puede llegar a la suspensión de hasta 8 (ocho) días, con acuerdo del Presidente.

d-El Secretario es jefe inmediato del personal de secretaria del Concejo.

CORRESPONDE AL SUBSECRETARIO

Art. 17-

desempeñar las funciones del secretario en caso de impedimento de este, y auxiliarle n todo cuanto convenga al mejor orden, servicio y expedición de la Secretaria.

Asistir a todas las sesiones y concurrir diariamente al despacho del H. C. D.-

Actuar como secretario en cada una de las Comisiones Internas, en cuyo desempeño tendrá las atribuciones y deberes que rigen para el Secretario del Concejo.

Llevara por separado un Libro de Actas para cada una de las Comisiones, y estará a su cargo y bajo responsabilidad conjunta con el secretario, el archivo, expedientes y demás documentaciones.

Desempeñara todos los trabajos y ordenes que le transmita el Presidente del Concejo, los Presidentes de las Comisiones y el Secretario, en uso de sus respectivas facultades.

Redactara los dictámenes e informes de las Comisiones, los que una vez legalizados con la firma del Presidente e integrantes de las mismas, las elevara al Concejo.

DE LOS TAQUÍGRAFOS

Art. 18-

Concurrir con puntualidad a todas las sesiones del Cuerpo.

Traducir a la brevedad las versiones de cada Sesión, entregándolas al secretario.

Durante las sesiones deben suspender su labor cada vez que el Presidente toque las campanas del Recinto para poner orden en el debate.

TITULO V

DEL DIARIO DE SESIONES O BOLETÍN

Art. 19- El Diario de Sesiones deberá contener, además de los debates:

Nomina de los asuntos entrados y de los dictámenes producidos por las Comisiones.

Trascripción integra de todos los proyectos que se presenten, con sus fundamentos y nombres de sus autores.

Texto de todas las sesiones que celebre el Cuerpo.

Quincenalmente se pondrá a disposición de los medios periodísticos en forma gratuita, y a particulares mediante suscripción o abono semestral o anual.

TITULO VI

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art. 20- Las Comisiones Permanentes serán tres y constaran de cinco miembros cada una, y se denominaran:

DE GOBIERNO Y LEGISLACIÓN MUNICIPAL.

DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS.

DE ACCIÓN SOCIAL.

Art. 21- Sus miembros serán designados anualmente en la Primera Sesión Ordinaria.

Art. 22- Los Vicepresidentes del Concejo podrán formar parte de las Comisiones.

Art. 23- el Presidente del Concejo es miembro nato de todas las comisiones, pudiendo intervenir en sus deliberaciones sin derecho a voto.

Art. 24- En caso de cese de mandato del Presidente o cualquier miembro de las Comisiones, el concejo resolverá sobre su integración con concejales entrantes, hasta la designación anual en la Primera Sesión Ordinaria, según Art.21 del presente reglamento.

Art. 25- LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y LEGISLACIÓN MUNICIPAL, corresponde dictaminar sobre todo asunto que pueda afectar principios constitucionales, legales y reglamentarios; sobre interpretación de artículos constitucionales, de la Carta Orgánica Municipal, Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones y demás disposiciones en vigencia; sobre jubilaciones y pensiones, sobre todo lo relativo a la celebración de contratos o permisos para explotación de servicios públicos, licitaciones; establecimiento de las secretarias del Departamento Ejecutivo (Art. 85- C. O. M.) reglamentación de las dependencias municipales, Organigrama y Manual de Funciones, y toda cuestión que versase sobre todo punto y derecho.

Art. 26- A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS, corresponde dictaminar obre todo asunto o proyecto relativo a empréstitos, consolidación de deudas, creación, percepción, enajenación o aumento de impuestos, venta o permuta de propiedades municipales; obras publicas y/ o privadas que caigan sobre el control municipal, todo asunto vinculado con las rentas municipales, su inversión, presupuesto y ejecución, examinar y aprobar o rechazar, total o parcialmente, los balances y cuentas presentadas por el D. E. M.

Art. 27- A LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL, corresponde dictaminar sobre asuntos de la población que se relacione al trabajo, previsión, educación, cultura, seguridad, higiene, salud publica, moral, buenas costumbres, asistencias a familias carenciadas, personas con capacidad diferente, y a establecimientos educativos del departamento.

 

Art. 28- Cuando hubiere dudas sobre el destino de un asunto, lo resolverá el Cuerpo.

Art. 29- para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, podrán designarse Comisiones Especiales.

Art. 30- El concejo podrá nombrar de su seno una Comisión Investigadora, para establecer responsabilidad de los funcionarios municipales (Art. 50- inc.6-C. O. M.).

Art. 31- Cuando un asunto corresponda a jurisdicción de dos o mas Comisiones, será destinado a las mismas reuniéndose a tal fin, conjuntamente.

Art. 32- Las comisiones funcionaran con la mayoría de sus miembros (la mitad mas uno).

Art. 33- Si la mayoría de una Comisión estuviese impedida de concurrir o rehusase hacerlo, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo, para que este resuelva respecto de las inasistencias.

Art. 34- Luego de considerar un asunto y los puntos de su dictamen, la Comisión acordara si el informe al Cuerpo será escrito o verbal, debiendo en este ultimo caso, designar al miembro que lo producirá.

Art. 35- Si las opiniones en una Comisión se encontrara divididas, la minoría podrá presentar dictamen escrito o verbal en disidencia.

Art. 36- Todo asunto despachado por las Comisiones será pasado por la secretaria al Orden del Día, debiendo informarse a la Prensa de estos despachos.

Art. 37- Las comisiones podrán solicitar el aumento de sus miembros o que le reúna alguna otra, cuando lo considere necesario.

Art. 38- Las Comisiones tendrán amplias facultades de investigación y podrán requerir de las dependencias Municipales, Provinciales y Nacionales, las informaciones que estimen pertinentes (Art. 50 C. O. M.).

Art. 39- si existiesen en carpetas varios expedientes referentes al mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que el ellos recaigan, sean simultáneamente sometidos al examen del concejo, en el mismo Orden del Día. La preferencia que se pida respecto de uno, implicara el preferente o simultaneo despacho de los otros.

Art. 40- El Concejo por medio de la Presidencia, podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las comisiones que se hallen en retardo, y deberá fijarles el día para que den cuenta de su despacho, por simple mayoría. El plazo otorgado no excederá de 30 días.

TITULO VII

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Art. 41- Todo asunto promovido por un Concejal deberá presentarse al Concejo en forma de proyecto, con excepción de lo referido en el TITULO XVII- ART. 111.

DE ORDENANZA: toda disposición o dictamen destinado a legislar o dictar normas de carácter permanente, o a reformar, suspender o abolir otra ordenanza.

DE DECRETO: toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera el cúmplase del D. E- M.

DE RESOLUCIÓN: toda proposición que tenga por objeto: otorgar autorización, expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter publico o privado, adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos y disponer la realización de obras o imputaciones.

DE COMUNICACIÓN: toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo ante el D. E. M.

DE DECLARACIÓN: toda proposición destinada a refirmar las atribuciones del H. C. D. o establecidas por la Carta Orgánica Municipal, expresar un deseo o una aspiración.

Art. 42- Los proyectos se presentaran firmados y con sus fundamentos por escrito y solo serán considerados si fueron apoyados por dos Concejales mas, por lo menos, además del que lo presento, caso contrario se hará mención de el en el Acta y se archivara.

Art. 43- FORMULAS a utilizar por el H. C. D. en toda sanción:

LA MUNICIPALIDAD DE ESQUINA, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA O RESUELVE.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUINA DECRETA O APRUEBA LA SIGUIENTE COMUNICACIÓN APRUEBA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN.

TITULO VIII

DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

Art. 44- Todo proyecto presentado por el D. E. M. será leído y pasara a la Comisión correspondiente sin mas tramite. Si en D. E. M. desee que un proyecto sea tratado sobre tablas, las razones de urgencia que apoyen esa intención, deberán formularse por escrito.

Art. 45- todo proyecto presentado por un concejal, con el apoyo establecido en el Art. 42, podrá ser destinado a la Comisión respectiva. A moción de orden de un Concejal y por resolución de los 2/3 (dos tercios) de miembros presentes, podrá tratarse sobre tablas.

Art. 46- Solo podrán ampliarse verbal y brevemente, aquellos proyectos cuyo autor y/ o autores, consideren que deben tratarse sobre tablas. Para hacer uso de la palabra necesita el asentimiento de dos Concejales mas, por lo menos, no pudiendo excederse de quince minutos en su exposición.

Art. 47- Ni el autor de un proyecto que esta en poder de una Comisión o que el Concejo este considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo a no ser por resolución expresa del Concejo, a petición del autor o de la Comisión en su caso. Para ser retirado requiere el apoyo de la mayoría simple.

Art. 48- Todo proyecto que no haya tenido sanción del Concejo en el termino de un año, contando desde la fecha de su presentación, pasara automáticamente al archivo.

Art. 49- todo proyecto entrado al concejo será puesto a disposición de la prensa para su publicación.

TITULO IX

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Art. 50- PERIODO ORDINARIO: El H. C. D. se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1 de abril hasta en 30 de noviembre de cada año.

El Periodo Ordinario de Sesiones podrá ser prorrogado hasta 30 (treinta ) días mas, a iniciativa del intendente o del propio cuerpo por simple mayoría de sus miembros presentes (Art. 45- C. O. M.).

REGLAMENTO INTERNO

Art. 51-PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL 1 DE ABRIL:

Jura y Asunción de nuevas autoridades.

Constitución de comisiones permanentes que este Reglamento determine (Art. 46- C. O. M. y 20 Regl.).

División en salas para Juicio Político. (Art. 107- C. O. M.).

Fijar días y horas de sesiones del Cuerpo y de Comisiones, que podrán variar por resolución del Concejo.

Art. 52- TIPOS DE SESIONES:

ESPECIAL: se celebrara inmediatamente de proclamados los Concejales electos. (Art. 43 C. O. M. y 3 Regl.).

PREPARATORIA: Se celebrara dentro de la primera quincena del mes de marzo de cada año. (Art. 44- C. O. M. y 5 Regl).

ORDINARIAS: cuando se celebren en días y horas establecidos, según (Art. 50 y inc. d) de este reglamento).

EXTRAORDINARIAS: convocadas a iniciativa del Intendente o autoconvocada por simple mayoría de sus miembros, especificando el motivo (Art. 45- C. O. M.).

- deberá tratarse solamente y hasta que se hayan despachado los asuntos que motivaran la convocatoria. (Art. 45 - C. O. M.)

Art. 53- El H. C. D. celebrara, por lo menos, una Sesión seminal durante el Periodo Ordinario.

Art. 54- CONVOCATORIA: para cualquier tipo de Sesión se hará con una anticipación por lo menos 24 (veinticuatro) horas, acompañada del Orden del Día, el que no podrá variar sin autorización de la simple mayoría de los miembros presentes.

Art. 55- QUÓRUM: el H. C. D. formara quórum para sesionar con la asistencia de mayoría absoluta (la mitad mas uno) de sus miembros. (Art. 51- C. O. M.)

Art. 56- El H. C. D. tomara sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que la Carta Orgánica Municipal o este Reglamento dispongan una mayoría diferente. ( Art. 52- C. O. M. ).

Art. 57- SIN QUÓRUM: Cuando no se consiga quórum después de dos citaciones especiales hechas con veinticuatro horas de intervalo cada una, los Concejales sen minoría podrán compeler por la fuerza publicas a los inasistentes. (Art. 51- C. O. M.).

Art. 58- TOLERANCIA:

Si pasada media hora de la fijada en la convocatoria, no hubiera en el recinto ni en la casa el quórum establecido en el Art. 55, los Concejales asistentes podrán retirarse, quedando diferida la reunión.

Si en el recinto no hubiera quórum y lo hubiera en la casa, se podrá por resolución de los asistentes prolongar la espera por media hora mas.

Art. 59- PUBLICAS: Las sesiones del H. C. D. serán publicas, salvo que la mayoría especial (2/3 de la totalidad de sus miembros), resuelva en cada caso que sean secretas `por la índole de los temas a tratar (Art. 55- C. O. M.).

Art. 60- SECRETAS: Solo podrán hallarse presentes además de sus miembros, el Secretario y Subsecretario del Cuerpo, debiendo estos prestar juramento especial ante el Presidente, de guardar el secreto de lo que se trate.

- en estos casos no se adelantara el detalle de los temas a tratar, pero los Concejales tendrán derecho a requerir estos informes a la secretaria del Cuerpo.

TITULO X-

DEL ORDEN DE LA SESIÓN

Art. 61- Una vez reunido en el Recinto el numero suficiente de Concejales para formar quórum legal, el Presidente declarara abierta la Sesión, indicando al mismo tiempo hora y cuantos son los presentes.

-invitara a dos Concejales a izar el Pabellón Nacional.

Art. 62- La Presidencia, por medio de la Secretaria y previa lectura, pondrá a consideración del Cuerpo el o las Actas conforme lo establece este Reglamento:

1- se llevaran 3 (tres) Libros de Actas por separado, según el carácter de la Sesión: a- Especial- b- Ordinaria- c- Extraordinaria.

2- Consideración:

si se tratase de Sesión Especial, esta deberá pasar a cuarto intermedio para las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores, como mínimo, retomándose la Sesión al único efecto de la consideración del Acta.

El Acta de una Sesión Ordinaria, será puesto a consideración en la próxima e inmediata Sesión Ordinaria que el cuerpo celebre.

El Acta de una Sesión Extraordinaria, será puesto a consideración en la primera y próxima Sesión Ordinaria que el Cuerpo celebre, en forma conjunta con el Acta de la Sesión Ordinaria anterior.

Si se tratase de la ultima Sesión Ordinaria del periodo, esta deberá pasar a cuarto intermedio para las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores, como mínimo, retomándose la Sesión al único efecto de la consideración del Acta.

- El Acta aprobada será firmado por el Presidente y el Secretario, y optativamente por los demás Concejales.

 

Art. 63- El Presidente dará cuenta al Cuerpo, por medio de la Secretaria y en extracto, de los asuntos entrados u Orden del Día:

De los mensajes del D. E. M.

De las peticiones o asuntos particulares.

De los proyectos presentados por Concejales.

D e los dictámenes de las Comisiones.

Art. 64- El Concejo podrá resolver que se lea un documento enunciado en el Orden del Día, cuando lo estime conveniente.

Art. 65- Cumplimentado el Art. 63, podrán formularse las nociones que este Reglamento autoriza, consideradas estas se pasara al Orden del Día.

Art. 66- los asuntos se trataran en el orden en que fueron impresos en el Orden del Día, salvo resolución en contrario del Concejo, previa moción de preferencia o de Sobre Tablas (ver Art. 121 y 124).

Art. 67- cerrado el debate sobre el asunto, el Presidente propondrá la votación en estos términos: Si se aprueba o no el proyecto, articulo o punto en discusión.

Art. 68- Las Sesiones no tendrán duración determinada, pero el Concejo podrá fijar hora de finalización. Asimismo, podrán ser levantadas o que se pase a cuarto intermedio previa moción de orden al efecto (Art. 113), si la hora fuese avanzada.

TITULO XI

DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN

Art. 69. Todo proyecto o asunto despachado por Comisión o tratado sobre tablas, pasara por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

-En General: tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en su conjunto.

- En Particular: tendrá por objeto la consideración de cada uno de los artículos o periodos del asunto o proyecto pendiente.

Art. 70- Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no ser por resolución adoptada por la mayoría establecida, sea que se formule Sobre Tablas o de Preferencia.

Art. 71- la discusión de un proyecto quedara terminada con la resolución recaída sobre el ultimo articulo periodo.

Art. 72- las sanciones del Concejo serán comunicadas al D. E. M., Art. 68- inc. 2).

 

TITULO XII

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

Art. 73- Los miembros informantes de la Comisión, como el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces consideren. Los demás Concejales una sola vez, salvo necesidad de rectificar interpretaciones equivocados sobre sus palabras.

Art. 74: previa moción de orden, el Concejo podrá declarar libre el debate, pudiendo cada concejal hacer uso de la palabra cuantas veces lo estime conveniente.

Art. 75- durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquel.

Art. 76- los nuevos proyectos una vez leídos, serán tratados inmediatamente o pasara a Comisión, solamente si el anterior fuese rechazado o retirado.

Art. 77- cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el, mas, si resultare aprobado, se pasara a su discusión en particular.

Art. 78- un proyecto que, después de sancionado en general o particular parcialmente, vuelvo a Comisión, se someterá al tramite ordinario, como si no hubiere recibido sanción alguna.

Art. 79- La discusión en general será omitida cuando un proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, constituido en sesión, se limitara a votarlo.

Art. 80- todo proyecto o asunto rechazado en general o resuelto negativamente, no podrá ser nuevamente considerado por el Cuerpo, sino después de un año de haber sido desechado.

 

TITULO XIII

DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Art. 81- la discusión en particular se hará en detalle, articulo por articulo, o periodo por periodo, debiendo recaer votación sobre cada uno, a menos que el Concejo resuelva realizar una sola votación.

Art. 82- si el articulo o periodo leído fuere impugnado u observado, la discusión será libre aun cuando el proyecto no tuviera mas de un periodo o articulo, debiendo recaer votación sobre el. Cada Concejal puede hablar cuantas veces pida la palabra.

Art. 83- en la discusión en particular no podrán aducirse consideraciones ajenas al punto en tratamiento.

Art. 84- sancionado un articulo o periodo, no podrá ser reconsiderado durante la discusión del proyecto o asunto, sino en la forma establecida en el Art. 129 Reglamento.

Art. 85- durante la discusión e particular podrá presentarse propuestas sustitutiva total, modificaciones o supresión del articulo o periodo que se discute.

Art. 86- si el autor del proyecto o la Comisión no aceptase las nuevas propuestas, se votara su despacho y si es rechazado, el nuevo articulo o propuesta será considerado.

TITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SESIONES Y DISCUSIONES

Art. 87- Ningún Concejal podrá retirarse de la sesión para no volver, sin permiso del Presidente, quien no lo autorizara sin consentimiento del Cuerpo, si este pudiera quedar sin quórum.

Art. 88- Antes de entrar a desarrollar el Orden del Día, cada Concejal podrá hacer las preguntas, pedidos e informaciones que no requieran información o sanción del Concejo.

Art. 89- dado a conocer el Orden del Día, cada Concejal podrá solicitar la inclusión de un documento, proyecto o asunto, requiriendo para ello el asentamiento de la simple mayoría.

Art. 90- previa moción, el Concejo podrá resolver por 2/3

(dos tercios) de votos de los presentes, que se omita la lectura de un punto de l Orden del Día cuando lo estime conveniente, bastando que el Presidente exprese su objeto o contenido.

Art. 91- Los Concejales al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente, debiendo evitar los diálogos.

Art. 92- son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o móviles ilegítimos hacia los poderes constituidos o sus miembros.

DEL ORDEN DE LA PALABRA

Art. 93: La palabra será concedida en el orden siguiente:

al mismo informante de la mayoría que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

Al miembro informante de la minoría.

Al autor del proyecto en discusión.

Al primero que la pidiese entre los demás Concejales.

Art. 94- los miembros informantes de la Comisión, como el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces consideren necesario.

Art. 95- En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, el autor podrá hablar en ultimo termino.

Art. 96- Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga tratar lo que se discute con criterio opuesto al que lo hubiese precedido.

Art. 97- si la palabra fuese pedida por dos o mas Concejales en caso no previsto por el articulo anterior, el Presidente la acordara en el orden que estime conveniente, dando preferencia a los que no hubiesen hablado aun.

TITULO XV

DEL ORDEN EN EL RECINTO DE SESIONES

Art. 98- Sin la licencia del Presidente no se permitirá entrar Recinto a persona alguna que no sea: Concejal, Secretario y subsecretario, Intendente y Vice-Intendente, o personas que representen al D. E. M.

Art. 99- Queda prohibida a los concurrentes o barras, toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.

Art. 100- El Presidente hará salir del Recinto a toda persona que contravenga el articulo anterior. Si el desorden fuese general deberá llamar al orden y si se repitiese, suspenderá inmediatamente la Sesión, hasta que la barra este desocupada.

Art. 101- La guardia, como los ordenanzas que estén de facción en las puertas exteriores de la Casa durante las sesiones, recibirán ordenes del Presidente y del Secretario.

Art. 102- Individualizado o individualizados los autores del desorden, el Concejo procederá contra los mismos. La corrección se limitara al arresto del o los culpables, por un termino que no excederá de quince días, sin perjuicio de recurrir a la justicia cuando a ello hubiere lugar.

Art. 103- Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiese a ser desalojada, el Presidente empleara todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza publica, para conseguirlo.

TITULO XVI

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMADOS A LA CUESTIÓN Y ORDEN

Art. 104- Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras este en uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.

Art. 105- Solo el concejal que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al presidente, que haga observar el articulo anterior:

solo constaran en Acta, las interrupciones que hayan sido autorizadas por el Presidente y por el orador.

Art. 106-El orador solo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión o faltare al orden.

si el orador pretendiese estar en cuestión, el Cuerpo lo decidirá inmediatamente por votación, sin discusión, y continuara con la palabra si la resolución es afirmativa.

Art. 107- El orador falta al orden cuando viola las disposiciones del Art. 92, o cuando incurriere en personalismos, insultos, o interrupciones reiteradas.

Art. 108- Si se produjera el caso a que se refiere el articulo anterior, el Presidente por o por petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitara al que hubiera motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el concejal accediese a la invitación, se pasara delante sin mas ulterioridades, pero si se negare o las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamara al orden.

el llamado al orden se consignara e Acta, no así las palabras que la Presidencia considere ofensivas o inmorales.

Art. 109- Cuando un Concejal ha sido llamado al orden con causa justificada, por dos veces en la misma Sesión y reincidiese por tercera vez, el Presidente propondrá al cuerpo prohibirle el uso de la palabra sobre el mismo asunto.

Art. 110- Cuando el Presidente llamara al orden para evitar las situaciones enunciadas en los Art. 92 y 107, la Secretaria suspenderá sus tareas hasta que la Presidencia termine de hacer uso de ese recurso.

TITULO XVII

DE LAS MOCIONES

Art. 111- Toda proposición verbal hecha desde una banca por un Concejal, es una moción.

Art. 112- Ninguna moción podrá ser reconsiderada, a no ser por moción apoyada por los 273 (dos tercios) de los miembros presentes.

Art. 113- DE LAS MOCIONES DE ORDEN: toda proposición verbal que tenga algunos de los siguientes fines:

Que se levante la Sesión.

Que se pase a cuarto intermedio.

Que se declare libre el debate.

Que se cierre el debate.

Que se pase al Orden del Día.

Que se trate una cuestión de privilegio.

Que se aplace la consideración del asunto por tiempo determinado o indeterminado.

Que el asunto se envié o vuelva a Comisión.

Que el Concejo se aparte del Reglamento, en asuntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.

Que el concejo se constituya en Comisión.

Que el concejo se constituya en sesión permanente.

Art. 114- Las mociones de orden necesitaran el apoyo de un Concejal por lo menos. serán consideradas en el orden que hayan sido presentadas.

Art. 115- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando este en debate.

-las comprendidas en los seis primeros incisos del Art. 113, serán votadas sin discusión; las siguientes, discutidas brevemente, no pudiendo cada concejal hablar mas de una vez, a excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.

Art. 116- Las mociones de orden para ser aprobadas, requerirán la mayoría simple de votos emitidos.

Art. 117- Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello implique una reconsideración.

Art. 118- DE LAS INDICACIONES: Son indicaciones o mociones verbales las proposiciones que, no siendo proyectos ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.

Art. 119- Las indicaciones verbales para ser tomadas en consideración, requieren el apoyo de un concejal por lo menos y podrán discutirse brevemente, no pudiendo cada concejal hablar mas de una vez, a excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

Art. 120- Las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma Sesión, sin que ello importe una reconsideración.

Art.121- DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA: es moción de preferencia, toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo a este reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacha de Comisión.

Art. 122- Acordada preferencia a un asunto, sin fijación de fecha, será tratado en la sesión siguiente que el Concejo celebre, como primer punto del Orden del Día.

Si se hubiere fijado fecha, se tratara en la señalada como primer punto de Orden del Día, si el asunto no se trata en dicha Sesión o esta no se celebra, la preferencia caducara.

Art. 123- Las mociones de preferencia podrán formularse luego de haberse dado cuenta de los asuntos entrados, consideradas en el orden propuesto, y requerirán para su aprobación:

Si el asunto tuviera despacho de Comisión, la mayoría absoluta (la mitad mas uno) la mayoría de los votos emitidos.

Si el asunto no tuviera despacho de Comisión, 2/3 (dos tercios) de votos emitidos.

Art. 124- DE LAS MOCIONES DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.

-podrán formularse luego de haberse dado cuenta de los asuntos entrados y serán consideradas en el orden que fueron propuestas.

Art. 125- Las mociones de tratamiento sobre tablas requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos (2/3).

Art. 126- aprobada una moción de sobre tablas y si se refiriera a uno de los asuntos entrados, será tratado inmediatamente con prelación a todo otro asunto o moción.

Art. 127- Aprobada una moción de sobre tablas y si se refiriera a un asunto incluido al Orden del Día, previa moción y resolución del Concejo, será reservado en secretaria como ultimo punto de la Sesión.

Art. 128- DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN: En la moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.

Art. 129- Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras en asunto se encuentre pendiente o en la Sesión en que quede terminado, excepto en el caso en que las sanciones no comunicadas al D. E. M., hayan sido aprobadas por errada causa o de interpretación de la Carta Orgánica Municipal o de este Reglamento.

Art. 130- Las mociones de reconsideración serán tratadas inmediatamente de formuladas, y su aprobación requerirá las dos terceras partes de votos emitidos (2/3), no pudiendo retires en ningún caso.

Art. 131- Las mociones de Preferencia, de Tratamiento sobre Tablas y de Reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas mas de una vez, a excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

TITULO XVIII

DE LAS VOTACIONES

Art. 132- Se establecen las siguientes clases de Mayorías:

mayoría simple: la mitad mas uno de miembros presentes.

mayoría absoluta: la mitad mas uno de miembros en ejercicio.

mayoría especial: los 2/3 (dos tercios) de miembros presentes o en ejercicio, según sea preestablecido.

Art. 133- Antes de toda votación, el Presidente llamara para tomar parte de ella a los concejales que se encuentren en antesalas.

Art. 134- Las votaciones del Concejo serán “Nominales o por Signos”:

-Nominal: Se hará de viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. deberá consignarse en Acta los nombres de los sufragantes, con la expresión de su voto.

Por signos: se hará levantado la mano los que estuvieran por la afirmativa.

Art. 135- será Nominal toda votación para los nombramientos que deba prestar acuerdo el Concejo, establecido por la Carta Orgánica Municipal o por este Reglamento, o demás, siempre que lo exija uno de los concejales presentes.

Art. 136- Toda votación se circunscribirá a un solo y determinado articulo, proposición o periodo, mas, cuando estos contengan varias ideas separables, se votara por partes si así lo resolviere el Presidente o lo pidiera algún Concejal.

Art. 137- toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos que este escrito el articulo, proposición, noción o periodo que se vote.

Art. 138- El H. C. D. tomara sus resoluciones por simple mayoría de votos emitidos, salvo que la Constitución de la Provincia, la Carta Orgánica Municipal o este Reglamento, dispongan mayorías especiales (Art. 52- C. O. M.)

Art. 139- Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal podrá solicitar rectificación, practicándose nueva votación con los mismos concejales que hubieren tomado parte de aquella.

Art. 140- Si una votación empatase se reabrirá la discusión, se reiterara la votación y si el empate subsistiera, decidirá el Presidente. (Art. 52- C. O. M.)

Art. 141- Ningún Concejal podrá dejar o abstenerse de votar, sin permiso del Concejo, ni protestar contra una resolución de el, pero tendrá derecho a pedir que se consigne en Acta su voto en disidencia.

TITULO XIX

DEL CONCEJO EN COMISIÓN

Art. 142- El concejo podrá constituirse en Comisión para considerar los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión.

Art. 143- Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá proceder moción de orden de uno o mas Concejales, aprobada por simple mayoría de votos emitidos.

Art. 144- El Concejo reunido en comisión, podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y el tramite del asunto o asuntos en discusión.

Art. 145- La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre, pudiendo el Concejo cuando lo estime conveniente, declarar cerrado el debate a indicación del Presidente o moción de algún Concejal.

Art. 146- el Presidente del Cuerpo a su sustituto legal, presidirá siempre el Concejo en Comisión.

 

TITULO XX

DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Art. 147- El intendente podrá concurrir a las sesiones del H. C. D., por si o por medio del Vice-Intendente o de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto. (Art. 68- inc. 4) C. O. M.

TITULO XXI

DE LOS PEDIDOS DE INFORMES AL D. E. M.

Art. 148- El H. C. D. podrá solicitar informes al D. E. M. Y sus Secretarias. (Art. 50- inc. 11 C. O. M.)

Art. 149- Siempre que algún Concejal proponga solicitar informes al D. E. M., lo hará en forma de “Proyecto de Comunicación”.

Art. 150- Aprobado el Proyecto de Comunicación, se comunicara al D. E. M.: a- si los informes solicitados se refieren a asuntos pendientes en el concejo, se requerirán de inmediato. B- si se refieren sobre actos de la Administración Municipal, se determinara el plazo en que ellos deben proveerse.

Art. 151- Cuando en virtud de lo dispuesto, el D. E. M. O sus Secretarios decidieran concurrir al Concejo a brindar los informes, el orden de la palabra será el siguiente: 1- El o los Concejales solicitantes.2- El titular del ejecutivo o sus representantes. 3- Cualesquiera de los demás Concejales.

Art. 152- Si el o los concejales iniciadores del pedido de informes u otro, creyera conveniente proponer alguna Resolución, Ordenanza, Decreto, etc. , relacionados a la materia que motivo el pedido, o manifestar el proceder del Concejo, su proyecto se seguirá los tramites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la Sesión o en otra Sesión del Concejo.

 

TITULO XXII

DEL JUICIO POLÍTICO

Art. 153- Para el procedimiento de “Juicio político”, el H. C. D. se regirá de acuerdo a lo establecido en los Art. 105 al 115 de la C. O. M. Y Ordenanzas de Procedimientos que dictara el H. C. D.

TITULO XXIII

DE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN AL ARCHIVO POR PRESCRIPCIÓN REGLAMENTO REGLAMENTARIA

Art. 154- Los proyectos y todos los asuntos que no hayan obtenido sanción del Concejo durante el termino de un año, a partir de la fecha de su entrada al Cuerpo, caducaran de hecho y pasaran con sus antecedentes al archivo.

Art. 155- La secretaria someterá al Concejo en la primera Sesión de cada uno de los periodos ordinarios, la nomina de expedientes a que se refiere el Art. 154.

TITULO XXIV

DE LA OBSERVACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Art. 156- Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a el, Mas, si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, el Cuerpo lo resolverá inmediatamente por votación y sin discusión.

Art. 157- Todas las resoluciones que el Concejo dicte en virtud de lo prevenido en el Art. 156, o en general sobre puntos de disciplinas o de forma, se tendrá presente para el caso de reformar o corregir este Reglamento.

Art. 158- La Secretaria llevara un registro de todas las resoluciones a que se refiere el Art.

Art. 159- Cuando este Reglamento sea revisado y corregido, se insertara en su cuerpo y en sus respectivos lugares las reformas que se hubiesen hecho.

Art. 160- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro.

Art. 161- Ante cualquier duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente por votación del cuerpo, previa discusión correspondiente.

Art. 162- Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar de este Reglamento.

 


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