Licencias de Pesca Deportiva - Licencias de Caza Deportiva
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Veda de Pesca
Veda de Pesca Disposición 693 694/18
Desde este lunes 6 de noviembre rige la veda con pesca y devolucion hasta el 30 de Noviembre e inicio de veda total para la pesca en todas sus modalidades (deportiva y comercial) desde el 1º de Diciembre al 14 de Enero 2019. Desde el 6 de Noviembre al 30/11 esta solamente permitida la modalidad pesca con devolución desde el Arroyo Ambrosio (Bella Vista) hasta el río Guayquiraró.
Veda de Pesca Disposición 681/17
Desde este lunes 6 de noviembre rige la veda total para la pesca en todas sus modalidades (deportiva y comercial), por un total de 45 días hasta 14/01/2018. Desde el 6 de Noviembre al 30/11 esta solamente permitida la modalidad pesca con devolución desde el Arroyo Ambrosio (Bella Vista) hasta el río Guayquiraró.
La Dirección de Recursos Naturales dependiente de la Subsecretaría de Turismo – Ministerio de Turismo, a través de la Disposición Nº681/17 en su artículo primero establece dicha implementación, desde la confluencia del río Paraná y Paraguay, aguas arriba, hasta el límite de la provincia de Misiones, Arroyo Itá Embé, sobre río Paraná, río Uruguay y cuencas interiores, en aguas jurisdiccionales de la provincia de Corrientes. Pesca-en-corrientes-024 En el artículo segundo, se habilita a la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, durante el mismo periodo y solo para consumo propio de las siguientes especies: armado, boga, bagre, manduvé, corvina, virreina, tararira, chafalote y palometa. Asimismo, queda prohibida la pesca con redes, espineles y señuelos de cualquier tipo.
También, se prohíbe la pesca en todas sus modalidades extractivas en ríos, arroyos, riachos y lagunas de cuencas interiores y extracciones de las especies utilizadas como carnadas vivas (morenas, cascarudos, anguilitas, etcétera) y las de interés acuarístico.
Se determinó además que los establecimientos agropecuarios que utilizan aguas extraídas de los cauces naturales para riegos en cultivos de arroz, deberán colocar mallas en las tomas de aguas, para evitar el ingreso por succión de huevos, alevines o juveniles de peces, según destacaron.
Por otra parte, la Disposición Nº852, en el artículo primero habilita la pesca embarcada, únicamente en la modalidad “pesca con devolución al medio” de todos los ejemplares de la fauna íctica, desde las 00:00 horas del 2 de noviembre hasta las 24:00 horas del día 30 del mismo mes; desde la desembocadura del Arroyo Ambrosio hasta el límite del río Guayquiraró de la ciudad de Esquina.
En su artículo dos establece la veda total de la pesca embarcada en todas sus modalidades, desde las 00:00 horas del 1º de diciembre, hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2016.
En tanto que el artículo tercero habilita la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, desde las 00:00 horas del 2 de noviembre, hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2016, solo para consumo propio de las especies antes mencionadas.
Finalmente, el artículo cuatro de la Disposición Nº852 señala que se aplicará solamente en las áreas comprendida entre los kilómetros 1127 límite norte, al 810 límite sur, tomados sobre boyas del río Paraná y en aguas jurisdiccionales de la provincia de Corrientes.
Sr. Turista exija a su guía las licencias de caza y pesca, evite problemas, respete las medidas mínimas y cantidades máxima de piezas capturadas y a transportar. |
Nota: La tenencia en la embarcación y transporte no podrá exceder el total de 20 piezas cualquiera sea el número de licencias y de pescadores a bordo.
Fuente: Dirección de Recursos Naturales - Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes
http://www.corrientes.gov.ar/recursosnaturales
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